por el cual se aclara el artículo transitorio número 29 del Decreto número 126 de 16 de enero de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. El artículo transitorio número 29 del Decreto número 126 de 16 de enero de 1948, quedará así: La adjudicación de las becas que actualmente estén en proceso, se someterá a las disposiciones de este Decreto solamente en lo pertinente a los procedimientos correspondientes al resto de las diligencias necesarias para su adjudicación definitiva. Si al adjudicarse las becas que actualmente estén en proceso no hubiere suficiente número de concursantes con la calificación de 4 a 5, según el artículo 8° del mismo Decreto, el resto de las becas podrá adjudicarse sobre un límite mínimo de 3 a 4, debido a que la expedición del Decreto fue posterior a la apertura de los concursos y para poder tener en cuenta los cupos asignados a los Departamentos proporcionalmente al índice de su población.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Joaquín ESTRADA MONSALVE
Digitó: CC1.023.904.092
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