Por el cual se destina una partida de la apropiación global para servicios de Higiene Materno Infantil, Escolar y Dental
El Designarlo, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida de la apropiada en el Capítulo 62 artículo 789 del presupuesto Gastos de la vigencia en curso, para los servicios de Higiene Materno-Infantil, Escolar y dental; para auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a estas normas que fije el Ministerio; para fundar, administrar y sostener directamente instituciones de esa naturaleza, en los casos en que sea necesario; para adiestrar y preparar personal idóneo para los ser vicios de Higiene Materno-Infantil y para auxiliar las Casas del Niño que se funden y organicen de acuerdo con la Ley 104 de 1938, y en la forma que determine el Ministerio, inclusive $ 50.000.00 para la Clínica de Maternidad de Medellín, en el año", hasta la siguiente distribución:
| Capítulo 62 - Articulo 739 | Capítulo 62 - Articulo 739 | Capítulo 62 - Articulo 739 |
|---|---|---|
| Ordinal 1° Para la Clínica de Maternidad de Medellín, en el año | $ | 50.000 00 |
Comuníquese y publiques.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1953.
ROBERTO URBANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango
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