Por el cual se modifica el Decreto número 0109 de 1956, sobre becas en la Escuela Nacional de Telecomunicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo 1° Cancelase las becas creadas por el Decreto 0109 de 1956, y en su lugar créanse las siguientes:
- a) Catorce (14), con asignación de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales cada una, para adelantar estudios de mecánica de telecomunicaciones en la Escuela Nacional de Telecomunicaciones, en Bogotá.
- b) Tres (3) de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales cada una, en Bogotá, para adelantar estudios de telegrafía y administración de Correos y Giros, en la Escuela Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 2° Las becas que crea el presente Decreto, serán adjudicadas por el Ministerio de Comunicaciones, previa reglamentación que para el efecto se dicte.
Artículo 3° Queda en los anteriores términos modificado el Decreto número 0109 de 1958.
Artículo 4° las becas creadas por el presente Decreto se imputarán al Capítulo 545, artículo 5506 del Presupuesto de la actual vigencia del Ministerio de Comunicaciones.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Comunicaciones, Francisco le
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