Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1971-04-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que lo invistió la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora creada por el Artículo 21 de la misma Ley,

Decreta:

Capítulo I.

De la estructura.

Artículo 1º. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales la Procuraduría General de la Nación tendrá la siguiente organización:

CAPITULO II.

De las funciones.

A las anteriores dependencias corresponden las funciones que en seguida se indican.

Artículo 2.Despacho del Procurador General:

Elaborar los conceptos y providencias y ejecutar los actos y gestiones que debe dar, dictar y realizar personalmente el Procurador, así como impartir las órdenes para el adecuado funcionamiento de todas las dependencias de la Procuraduría General y de las demás oficinas del Ministerio Público.

Con relación a la Policía Judicial:

En cuanto al personal que ejerce funciones permanentes:

A. Determinar su organización, acordar con la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, el número de funcionarios. Oficiales, Suboficiales, Agentes, personal técnico y personal auxiliar que la integre; su distribución y destinación en el país.

B. Designar el personal o relevarlo, transitoria o definitivamente de este servicio, cuando fuere el caso.

E. Acordar con la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Segundad, las normas relativas a la se­lección del personal de Policía Judicial necesarias para su preparación y perfeccionamiento, en las escuelas de la Poli­cía Nacional y en otros centros o programas de adiestramien­to del país o del Exterior. Disponer de acuerdo con tales organismos la realización de cursos de especialización en establecimientos destinados exclusivamente a la enseñanza de Policía Judicial.

F. Coordinar sus funciones con las de los Jueces, de la Policía de Vigilancia, del personal de detectives que no ha­gan parte de la Policía Judicial y de otras autoridades que tengan funciones afines;

G. Disponer dentro del presupuesto de la Procuraduría General de la Nación lo relativo a instalaciones y dotacio­nes de la Policía Judicial;

H. Reglamentar la prestación de los servicios de Medicina Legal y de los laboratorios oficiales como auxiliares de la Policía Judicial;

J. Dar asesoría técnica a las unidades de Policía Judicial, a los organismos auxiliares de ésta y a los Jueces;

K. Reconocer las primas, auxilios y otros gastos a favor del personal de la Policía Judicial.

Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Na­cional y e! personal del Departamento Administrativo de Seguridad, para ejercer permanentemente las funciones de Policía Judicial, requerirán que una vez efectuados los cur­sos de técnica de investigación sean designados mediante Resolución del Procurador General de la Nación, como miembros de la Policía Judicial.

En cuanto a los organismos o funcionarios que, sin per­tenecer al cuerpo de Policía Judicial, cumplan funciones ocasionales de tales, como los Alcaldes, Inspectores Depar­tamentales y Municipales de Policía, Corregidores, Comisa­rios de Policía Judicial, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, funcionarios del Departamento Admi­nistrativo de Seguridad, corresponde al Procurador General hacer aplicar el régimen disciplinario de cada cuerpo.

Artículo 3º.Procuraduría Auxiliar:

Proyectar, para la firma del Procurador, los conceptos y providencias que éste deba suscribir; colaborar con los Agentes del Ministerio Público en la defensa de los intere­ses de la Nación; absolver las consultas que formulen a la Procuraduría los Agentes del Ministerio Público en asuntos de su competencia; cumplir las demás funciones de carácter jurídico que específicamente le asigne el Procurador.

Artículo 4º.Secretaría General:

La coordinación de las distintas oficinas de la Procura­duría General y además la dirección de las divisiones de Personal, de Estadística y de Servicios Administrativos.

Artículo 5º.División de Personal:

Tramitar lo relacionado con selección, incorporación y desincorporación, capacitación, licencias, prestaciones sociales que se reconozcan directamente por la Procuraduría General de la Nación y régimen disciplinario; efectuar la vigilancia de trabajo y el registro del personal; y promover actividades culturales y de bienestar social.

Artículo 6º.División de Estadística.

En coordinación con el Ministerio de Justicia y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, recopilar, clasificar, analizar y publicar los datos estadísticos relacionados con el Ministerio Público, la Policía Judicial y la Rama Jurisdiccional.

Artículo 7º.División de Servicios Administrativos:

Asesorar al Procurador General en la vigilancia y de la ejecución del presupuesto y organizar y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, biblio­teca, publicaciones, proveeduría, almacén, transporte, man­tenimiento y aseo.

Artículo 8º.Sección de Archivo y Correspondencia:

Organizar, actualizar y mantener en buen estado el archi­vo general; recibir, clasificar, registrar, distribuir y despa­char la correspondencia; y suministrar a las oficinas los an­tecedentes que le soliciten.

Artículo 9º.Sección de Biblioteca y Publicaciones:

Organizar y prestar los servicios de biblioteca y ejecutar y distribuir las publicaciones.

Artículo 10º.Sección de Proveeduría y Almacén:

Elaborar los programas de compras, gestionar las adquisi­ciones, recibir, almacenar y suministrar los bienes mue­bles generales y especiales, de acuerdo con los reglamentos vigentes.

Artículo 11º. Procuraduría Delegada en lo Civil:

Actuar ante la Corte Suprema de Justicia en los negocios civiles y laborales, en los casos determinados por la ley, y organizar y dirigir la defensa de los bienes nacionales.

De acuerdo con la ley, el Procurador Delegado en lo Ci­vil reemplazará al Procurador General en casos de falta temporal de éste.

Artículo 12º.Sección de Defensa de Intereses Nacionales:

Llevar el registro actualizado de los bienes nacionales, reunir sus títulos, sanear las titulaciones, vigilar la posesión de esos bienes y promover la defensa de ellos, y en general la de los intereses de la Nación.

Articulo 13º.Procuradurías Delegadas de lo Penal:

Actuar ante la Corte Suprema de Justicia en los nego­cios penales, en los casos determinados por la ley.

Artículo 14º.Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa:

Vigilar la conducta de los empleados oficiales, con ex­cepción de los pertenecientes a la Rama Jurisdiccional y al Ministerio Público; cuidar de que desempeñen cumplida­mente sus deberes y aplicarles, bajo la dirección del Procurador General, las sanciones a que hubiere lugar. Además, supervigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre el derecho de petición.

Artículo 15º.Procuraduría Delegada para la Vigilancia Ju­dicial:

Cuidar de que la administración de justicia sea oportuna y eficaz; de que los funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama Jurisdiccional observen buena conducta y cum­plan sus deberes oficiales, y de que los despachos judiciales funcionen adecuadamente; dar las recomendaciones que se consideren útiles para el buen funcionamiento de las ofici­nas y promover los procedimientos disciplinarios a que hu­biere lugar.

Vigilar el buen cumplimiento de sus funciones por parte de los apoderados y defensores de sumariados y enjuiciados pobres, de los curadores de ausentes y de los auxiliares de la justicia, y promover las medidas tendientes a definir su responsabilidad.

Articulo 16º.Procuraduría Delegada para el Ministerio Pú­blico:

Coordinar las labores de los Agentes del Ministerio Públi­co; cuidar de que estos y sus subalternos desempeñen fielmente sus cargos y promover que se les exija responsabilidad por las faltas que cometan.

Promover las investigaciones a que haya lugar con motivo de las faltas al régimen disciplinario que cometan los Procuradores de Distrito y sus empleados subalternos.

Solicitar al Procurador General, cuando lo considere conveniente la designación de Especiales Agentes del Ministerio público, proporcionar a éstos asesoría y los medios necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, vigilar su trabajo y estudiar sus informes.

Llevar el registro de los juicios relacionados con incapaces, vigilar que los Agentes del Ministerio Público y los guardadores cumplan adecuadamente sus funciones en relación con ellos y promover, cuando hubiere lugar, lo pertinente para que se defina su responsabilidad.

Artículo 17º.Procuraduría Delegada para la Policía Judicial.

Cooperar con el Procurador General en el cumplimiento de sus funciones que le corresponden en relación con la Policía Judicial, por medio de las siguientes dependencias:

Articulo 18º.Sección Técnica:

Organización y funcionamiento de unidades policiales:

5.Coordinar las actividades de las unidades de Policía Ju­dicial entre si de éstas con las Direcciones Nacional y Sec­cionales de instrucción Criminal, de la Policía de Vigilancia, el personal de detectives, el resguardo de aduanas, los Alcaldes, Inspectores, Corregidores y los demás funcionarios y entidades que tengan atribución policiva.

Técnicas especializadas:

Laboratorios y archivos policiales:

9º. Obtener con destino a la Policía Judicial, copia de las formularios diligenciadas para la expedición de los salvo­conductos para el porte de armas de fuego y organizar los archivas correspondientes.

Artículo 19.Sección de Personal:

10 Dictar las normas que hayan de servir a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Secundad para seleccionar las personas que habrán de recibir cursos de capacitación en los establecimientos de la Policía Ju­dicial.

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