Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación
El Presidente de la República,
en ejercicio de las facultades extraordinarias de que lo invistió la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora creada por el Artículo 21 de la misma Ley,
Decreta:
Capítulo I.
De la estructura.
Artículo 1º. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales la Procuraduría General de la Nación tendrá la siguiente organización:
- I. Despacho del Procurador General.
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- Procurador Auxiliar.
- II. Secretaría General.
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- División de Personal.
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- División de Estadística.
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- División de Servicios Administrativos.
- 3.1. Sección de Archivo y Correspondencia.
- 3.2. Sección de Biblioteca y Publicaciones.
- 3.3. Sección de Proveeduría y Almacén.
- III. Procuraduría Delegada en lo Civil.
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- Sección de Defensa de Intereses Nacionales
- IV. Procuraduría Delegada en lo Penal.
- V. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa.
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- Sección de Asuntos Nacionales.
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- Sección de Asuntos Departamentales.
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- Sección de Asuntos Municipales.
- VI. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial
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- Sección de Negocios Civiles, Laborales y Contencioso Administrativo.
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- Sección de Negocios Penales y de Justicia Penal Aduanera.
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- Sección de Instrucción Criminal.
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- Sección de Apoderados y Defensores de Oficio.
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- Sección de Registro y Control de Personal de la Rama Jurisdiccional.
- VII. Procuraduría Delegada para el Ministerio Público.
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- Sección de Fiscalías y Personerías.
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- Sección de Procuradurías de Distrito,
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- Sección de Defensa de Incapaces.
- VIII. Procuraduría Delegada para la Policía Judicial.
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- Sección Técnica.
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- Sección de Personal
- IX. Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares
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- Sección de Negocios Penales.
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- Sección de Vigilancia Judicial
- X. Procuraduría Delegada para la Policía Nacional
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- Sección de Negocios Penales y de Vigilancia Judicial.
- XI. Procuraduría Delegada para asuntos agrarios.
- XII. Unidades Coordinadoras u Asesoras.
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- Consejo Consultivo.
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- Comisión de Personal.
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- Junta de Compras.
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- Consejo Coordinador de la Policía Judicial.
- XIII. procuradurías de Distrito Judicial.
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- oficinas seccionales.
CAPITULO II.
De las funciones.
A las anteriores dependencias corresponden las funciones que en seguida se indican.
Artículo 2.Despacho del Procurador General:
Elaborar los conceptos y providencias y ejecutar los actos y gestiones que debe dar, dictar y realizar personalmente el Procurador, así como impartir las órdenes para el adecuado funcionamiento de todas las dependencias de la Procuraduría General y de las demás oficinas del Ministerio Público.
Con relación a la Policía Judicial:
En cuanto al personal que ejerce funciones permanentes:
A. Determinar su organización, acordar con la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, el número de funcionarios. Oficiales, Suboficiales, Agentes, personal técnico y personal auxiliar que la integre; su distribución y destinación en el país.
B. Designar el personal o relevarlo, transitoria o definitivamente de este servicio, cuando fuere el caso.
- C. Reglamentar sus funciones, dirigir su trabajo y ejercer su vigilancia.
- D. Requerir la aplicación del régimen disciplinario, conforme a los reglamentos de la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, cuando fuere el caso.
E. Acordar con la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Segundad, las normas relativas a la selección del personal de Policía Judicial necesarias para su preparación y perfeccionamiento, en las escuelas de la Policía Nacional y en otros centros o programas de adiestramiento del país o del Exterior. Disponer de acuerdo con tales organismos la realización de cursos de especialización en establecimientos destinados exclusivamente a la enseñanza de Policía Judicial.
F. Coordinar sus funciones con las de los Jueces, de la Policía de Vigilancia, del personal de detectives que no hagan parte de la Policía Judicial y de otras autoridades que tengan funciones afines;
G. Disponer dentro del presupuesto de la Procuraduría General de la Nación lo relativo a instalaciones y dotaciones de la Policía Judicial;
H. Reglamentar la prestación de los servicios de Medicina Legal y de los laboratorios oficiales como auxiliares de la Policía Judicial;
- I. Orientar la organización y dirigir el funcionamiento de las unidades de Policía Judicial;
J. Dar asesoría técnica a las unidades de Policía Judicial, a los organismos auxiliares de ésta y a los Jueces;
K. Reconocer las primas, auxilios y otros gastos a favor del personal de la Policía Judicial.
Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y e! personal del Departamento Administrativo de Seguridad, para ejercer permanentemente las funciones de Policía Judicial, requerirán que una vez efectuados los cursos de técnica de investigación sean designados mediante Resolución del Procurador General de la Nación, como miembros de la Policía Judicial.
En cuanto a los organismos o funcionarios que, sin pertenecer al cuerpo de Policía Judicial, cumplan funciones ocasionales de tales, como los Alcaldes, Inspectores Departamentales y Municipales de Policía, Corregidores, Comisarios de Policía Judicial, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, corresponde al Procurador General hacer aplicar el régimen disciplinario de cada cuerpo.
Artículo 3º.Procuraduría Auxiliar:
Proyectar, para la firma del Procurador, los conceptos y providencias que éste deba suscribir; colaborar con los Agentes del Ministerio Público en la defensa de los intereses de la Nación; absolver las consultas que formulen a la Procuraduría los Agentes del Ministerio Público en asuntos de su competencia; cumplir las demás funciones de carácter jurídico que específicamente le asigne el Procurador.
Artículo 4º.Secretaría General:
La coordinación de las distintas oficinas de la Procuraduría General y además la dirección de las divisiones de Personal, de Estadística y de Servicios Administrativos.
Artículo 5º.División de Personal:
Tramitar lo relacionado con selección, incorporación y desincorporación, capacitación, licencias, prestaciones sociales que se reconozcan directamente por la Procuraduría General de la Nación y régimen disciplinario; efectuar la vigilancia de trabajo y el registro del personal; y promover actividades culturales y de bienestar social.
Artículo 6º.División de Estadística.
En coordinación con el Ministerio de Justicia y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, recopilar, clasificar, analizar y publicar los datos estadísticos relacionados con el Ministerio Público, la Policía Judicial y la Rama Jurisdiccional.
Artículo 7º.División de Servicios Administrativos:
Asesorar al Procurador General en la vigilancia y de la ejecución del presupuesto y organizar y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, biblioteca, publicaciones, proveeduría, almacén, transporte, mantenimiento y aseo.
Artículo 8º.Sección de Archivo y Correspondencia:
Organizar, actualizar y mantener en buen estado el archivo general; recibir, clasificar, registrar, distribuir y despachar la correspondencia; y suministrar a las oficinas los antecedentes que le soliciten.
Artículo 9º.Sección de Biblioteca y Publicaciones:
Organizar y prestar los servicios de biblioteca y ejecutar y distribuir las publicaciones.
Artículo 10º.Sección de Proveeduría y Almacén:
Elaborar los programas de compras, gestionar las adquisiciones, recibir, almacenar y suministrar los bienes muebles generales y especiales, de acuerdo con los reglamentos vigentes.
Artículo 11º. Procuraduría Delegada en lo Civil:
Actuar ante la Corte Suprema de Justicia en los negocios civiles y laborales, en los casos determinados por la ley, y organizar y dirigir la defensa de los bienes nacionales.
De acuerdo con la ley, el Procurador Delegado en lo Civil reemplazará al Procurador General en casos de falta temporal de éste.
Artículo 12º.Sección de Defensa de Intereses Nacionales:
Llevar el registro actualizado de los bienes nacionales, reunir sus títulos, sanear las titulaciones, vigilar la posesión de esos bienes y promover la defensa de ellos, y en general la de los intereses de la Nación.
Articulo 13º.Procuradurías Delegadas de lo Penal:
Actuar ante la Corte Suprema de Justicia en los negocios penales, en los casos determinados por la ley.
Artículo 14º.Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa:
Vigilar la conducta de los empleados oficiales, con excepción de los pertenecientes a la Rama Jurisdiccional y al Ministerio Público; cuidar de que desempeñen cumplidamente sus deberes y aplicarles, bajo la dirección del Procurador General, las sanciones a que hubiere lugar. Además, supervigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre el derecho de petición.
Artículo 15º.Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial:
Cuidar de que la administración de justicia sea oportuna y eficaz; de que los funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama Jurisdiccional observen buena conducta y cumplan sus deberes oficiales, y de que los despachos judiciales funcionen adecuadamente; dar las recomendaciones que se consideren útiles para el buen funcionamiento de las oficinas y promover los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar.
Vigilar el buen cumplimiento de sus funciones por parte de los apoderados y defensores de sumariados y enjuiciados pobres, de los curadores de ausentes y de los auxiliares de la justicia, y promover las medidas tendientes a definir su responsabilidad.
Articulo 16º.Procuraduría Delegada para el Ministerio Público:
Coordinar las labores de los Agentes del Ministerio Público; cuidar de que estos y sus subalternos desempeñen fielmente sus cargos y promover que se les exija responsabilidad por las faltas que cometan.
Promover las investigaciones a que haya lugar con motivo de las faltas al régimen disciplinario que cometan los Procuradores de Distrito y sus empleados subalternos.
Solicitar al Procurador General, cuando lo considere conveniente la designación de Especiales Agentes del Ministerio público, proporcionar a éstos asesoría y los medios necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, vigilar su trabajo y estudiar sus informes.
Llevar el registro de los juicios relacionados con incapaces, vigilar que los Agentes del Ministerio Público y los guardadores cumplan adecuadamente sus funciones en relación con ellos y promover, cuando hubiere lugar, lo pertinente para que se defina su responsabilidad.
Artículo 17º.Procuraduría Delegada para la Policía Judicial.
Cooperar con el Procurador General en el cumplimiento de sus funciones que le corresponden en relación con la Policía Judicial, por medio de las siguientes dependencias:
Articulo 18º.Sección Técnica:
Organización y funcionamiento de unidades policiales:
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- Estudiar las necesidades del servicio de Policía Judicial en todo el país para proponer el número, el personal y la distribución de unidades operativas, de manera permanente o transitoria, según el volumen y la naturaleza de la delincuencia.
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- Estudiar la criminalidad y formular programas nacionales y regionales, dirigidos a. obtener que las labores de la Policía Judicial correspondan a los fenómenos y características que aquélla presente en el país o en determinada región.
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- Reglamentar los servicios que haya de prestar la Policía Judicial a los funcionarios jurisdiccionales y al Ministerio Público.
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- Acordar el número de Oficiales, Suboficiales, Agentes, personal técnico y personal auxiliar que deberán suministrar la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, de conformidad con sus disponibilidades.
5.Coordinar las actividades de las unidades de Policía Judicial entre si de éstas con las Direcciones Nacional y Seccionales de instrucción Criminal, de la Policía de Vigilancia, el personal de detectives, el resguardo de aduanas, los Alcaldes, Inspectores, Corregidores y los demás funcionarios y entidades que tengan atribución policiva.
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- Señalar pautas y programas de acción para unificar y mejorar el servicio y los métodos de trabajo, mediante publicaciones, cartillas, medios, instrucciones particulares y otros
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- Promover el cumplimiento de las órdenes y comisiones impartidas por los funcionarios judiciales y del Ministerio Público, y por las autoridades de la Policía Judicial.
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- Absolver consultas de orden jurídico respecto de las funciones asignadas a la Policía Judicial.
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- Elaborar una lista de las personas condenadas o liberadas condicionalmente de las que gozan del beneficio de excarcelación y de las reincidentes, para que las unidades de Policía Judicial ejerzan vigilancia especial respecto de ellas.
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- Reglamentar por medio de resolución las funciones de todos cuantos hagan parte de la Policía Judicial.
Técnicas especializadas:
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- Dar a las unidades de Policía asesoría técnica especializada en la investigación de determinados tipos de delitos o de grupos de delitos afines en su averiguación.
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- Dar asesoría técnica a los servicios de medicina legal y laboratorios por medio de expertos que colaboren con ellos en nuevas métodos o en el perfeccionamiento de los existentes.
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- estudiar las técnicas de investigación aplicadas por la Policía judicial, y proponer modificaciones en orden a obtener el mayor rendimiento posible en sus labores.
Laboratorios y archivos policiales:
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- Procurar la prestación oportuna y eficaz de los servicios de medicina legal, laboratorio y archivos.
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- Instruir a los funcionarios judiciales y del Ministerio, Público respecto de los servicios científicos y técnicos que ofrecen las unidades de Policía Judicial.
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- Propender porque los laboratorios y servicios cuenten con personal idóneo y éste disponga de adecuados elementos de trabajo.
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- Promover la organización del servicio de técnica contable y de auditoria para la investigación de los delitos contra la administración.
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- Asegurar una coordinación permanente entre la Policía Judicial y los laboratorios de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, de la División de Medicina Legal y otros que se organicen.
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- Coordinar, mejorar y obtener la adecuada utilización de los archivos iniciales y proyectar en creación de los mimos que se juzguen necesarios, incluyendo la microfilmación do los existentes.
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- Establecer el sistema de intercambio de duplicados de la reseña dactiloscópica entre los organismos de la Policía Judicial y promover la unificación del sistema dactiloscópico.
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- Obtener la oportuna colaboración de la Registraduría Nacional del Estado Civil en cuanto al suministro de datos respecto de la identificación de personas y reseña dactiloscópica.
9º. Obtener con destino a la Policía Judicial, copia de las formularios diligenciadas para la expedición de los salvoconductos para el porte de armas de fuego y organizar los archivas correspondientes.
Artículo 19.Sección de Personal:
10 Dictar las normas que hayan de servir a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Secundad para seleccionar las personas que habrán de recibir cursos de capacitación en los establecimientos de la Policía Judicial.
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- Seleccionar otras personas que deseen capacitarse como miembros de la Policía Judicial y asignarles, de acuerdo con la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, cupos en los centros de adiestramiento de tales entidades, o su incorporación en la respectiva planta de acuerdo a su especialidad
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- Coordinar con las entidades docentes de la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, todo lo relacionado con programas de capacitación y adiestramiento que corresponda adelantar a los miembros de la Policía Judicial.
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- Propender por la ampliación o creación en la Policía Nacional o en el Departamento Administrativo de Seguridad de uno o varios centros educativos en donde se formen y especialicen las unidades de Policía Judicial y demás personas que requieran capacitación en la técnica criminalística, cuando así lo considere necesario.
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- Proponer el número de personal que en las distintas reparticiones deba prestar el servicio de Policía Judicial.
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- Estudiar y proponer lo relativo al reconocimiento de las primas, auxilios y gastos que deban reconocerse a favor del personal de la Policía Judicial.
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- Vigilar el trabajo de los empleados y calificarlo, haciendo conocer de los superiores jerárquicos su concepto.
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