Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerios de Salud Pública y de Educación Nacional), por $ 4.150.000.00
Educación Nacional), por $ 4.150.000.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y él normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, por un total de $ 4.150.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675- de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1972, por $ 70.000.000, de los cuales se utilizan $ 4.1813:000 para financiar la apertura de los créditos. Presupuéstales de que trata este Decreto, y
Qué se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adicionan sé los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro dé la Nación para la vigencia fiscal de 1872, con la cantidad dé cuatro millones ciento cincuenta mil pesos ($ 4.150.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuestó: dé Rentes é Ingresos.
Recursos de capital:
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 166: Superávit fiscal de 1971 | $ | 4.150.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 4.150.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: presupuesto de Funcionamiento;
Ministerio de Educación Nacional,
CAPITULO 281
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 326.
Aporte a los Establecimientos Públicos del sector educativo.
Transferencias
| 204, 311, 414. Artículo 3332. Para entidades adscritas al Instituto Colombiano de Cultura | $ | 650.000 |
|---|---|---|
| Ordinal 9. Conservatorio. de Música de Ibagué | $ | 650.000 |
Programa 327.
Aportes para el Desarrollo. Regional de
Educación y Cultura.
Subprograma 2. Aporte para el sostenimiento de
Plánteles dé Educación Media.
| 203, 313, 413. Artículo 3419-A. Para el Colegio San Simón, de Ibagué con motivo de la celebración de su sesquicentenario | 1.500.00 |
|---|---|
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO 630
Ministerio de Salud Pública.
Programa 637
Construcción y terminación de acueductos
y alcantarillados.
Inversión indirecta.
| 593, 412. Artículo 6356-D. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal con destino a las obras de defensa contra la erosión en Cajamarca | 2.000.000 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 4.150.000 |
Artículo 3° El Gobierno Nacional queda facultad para entregar al Instituto de Fomento Industrial en títulos, al 95%, los Bonos de Desarrollo Económico emisión de 1971, correspondientes á la vigencia fiscal dé dicho año reservados en el Balance del Tesoro, con destino a la Corporación Andina de Fomento, por valor de cuarenta y un millones, novecientos mil pesos ($ 41.900.000) moneda legal
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha dé su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.