por el cual se modifica el Decreto 3805 de 2003 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las otorgadas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 594-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 1° del artículo 8° del Decreto 3805 de 2003, el cual quedará así:
“Parágrafo 1°. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.”
Artículo 2°.Plazos para la presentación de la Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas de los responsables del servicio telefónico. La presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, por parte de los responsables del régimen común que presten el servicio telefónico, deberá realizarse utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2004, para los responsables por la prestación del servicio telefónico, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre - diciembre del año 2004, que vence en el año 2005.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes:
| Si el último dígito es: | Bimestre enero-febrero 2004 hasta el día | Bimestre marzo-abril 2004 hasta el día |
|---|---|---|
| 9 ó 0 | 15 de marzo año 2004 | 17 de mayo año 2004 |
| 7 u 8 | 16 de marzo año 2004 | 18 de mayo año 2004 |
| 5 ó 6 | 17 de marzo año 2004 | 19 de mayo año 2004 |
| 3 ó 4 | 18 de marzo año 2004 | 20 de mayo año 2004 |
| 1 ó 2 | 19 de marzo año 2004 | 21 de mayo año 2004 |
| Si el último dígito es: | Bimestre mayo-junio 2004 hasta el día | Bimestre julio-agosto 2004 hasta el día |
| 9 ó 0 | 16 de julio año 2004 | 15 de septiembre año 2004 |
| 7 u 8 | 19 de julio año 2004 | 16 de septiembre año 2004 |
| 5 ó 6 | 21 de julio año 2004 | 17 de septiembre año 2004 |
| 3 ó 4 | 22 de julio año 2004 | 20 de septiembre año 2004 |
| 1 ó 2 | 23 de julio año 2004 | 21 de septiembre año 2004 |
| Si el último dígito es: | Bimestre septiembre-octubre 2004 hasta el día | Bimestre noviembre-diciembre 2004 hasta el día |
| 9 ó 0 | 16 de noviembre año 2004 | 17 de enero año 2005 |
| 7 u 8 | 17 de noviembre año 2004 | 18 de enero año 2005 |
| 5 ó 6 | 18 de noviembre año 2004 | 19 de enero año 2005 |
| 3 ó 4 | 19 de noviembre año 2004 | 20 de enero año 2005 |
| 1 ó 2 | 22 de noviembre año 2004 | 21 de enero año 2005 |
Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
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