Por el cual se declaran en estado de sitio la Intendencia del Chocó y la Provincia de Sinú del Departamento de Bolívar

Rango Decreto
Publicación 1907-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales, y

considerando:

1.° Que el incendio ocurrido en la ciudad de Quibdó en la mañana del día 3 del mes en curso, como lo informa el Intendente del Chocó, reviste caracteres de la mayor gravedad y es motivo suficiente para tomar medidas enérgicas contra los enemigos del orden social; y

2.° Que el Gobierno tiene el ineludible deber constitucional de conservar el orden público y de prevenir y evitar todo peligro de perturbación de la tranquilidad de los asociados,

decreta:

Artículo 1.° Desde esta fecha declárase en estado de sitio la Intendencia del Chocó y la Provincia de Sinú del Departamento de Bolívar, per ser ésta limítrofe, de aquella Intendencia y probable refugio de los responsables del incendio ocurrido en Quibdó.
Artículo 2.° El Intendente del Chocó y el Gobernador de Bolívar, ó el Prefecto de la Provincia del Sinú, por delegación del anterior, ejercerán la autoridad civil y la militar en los territorios á que se refiere el articule anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Mayo de 1907.

R, REYES

El Ministro de Gobierno, Euclides De Angulo -El Ministro de Relaciones Exteriores, A. Vasquez Cobo- El Ministro de Hacienda y Tesoro, Tobías Valenzuela- El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho, Climaco Losada- El Ministro de Instrucción Pública, J. M. Rivas Groot- El Ministro de Obras Públicas, F. de P. Manotas.

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