por el cual se considera otro del Intendente del Chocó, sobre división territorial
El Presidente de la Republica de Colombia
Vista la Ley 65 de 1909, en relación con el artículo 6° del Decreto número 340 de 1910, y
CONSIDERANDO:
Que el Intendente Nacional del Chocó, por Decreto número 9 de I910, ha agregado al territorio de la Intendencia los Municipios del Carmen y Versalles, que hacían parte, el primero, del extinguido Departamento de Jericó, y el segundo, del de Buga;
Que dentro de los límites que tenía el Departamento de Antioquia el 1°de Enero de 1905 no estaba comprendido el Municipio del Carmen, que entonces hacia parte de la Provincia de Atrato; y
Que el Municipio de Versalles, creado por el Decreto Ejecutivo número 481 de 1909 (7 de Mayo), hacia parte del Departamento de Buga, que íntegramente se ha refundido en el nuevo Departamento del Valle,
Decreta
Artículo 1° El Municipio del Carmen pertenecerá, por sus actuales límites, a la Provincia de Quibdó, del territorio del Chocó.
Artículo 2°. El Municipio de Versalles integrara la Provincia de Bolianillo, del Departamento del Valle
Artículo 3°. Queda en estos términos reformando el Decreto que expidió el Intendente del choco, distinguido con el número 9 de 1° de mayo del 'presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de junio de 1910
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Gobierno.
Miguel ABADIA MENDEZ
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