Por el cual se crean dos plazas de Contadores en el ramo de Correos, y se nombra quienes las desempeñen

Rango Decreto
Publicación 1916-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que existen en la Administración Principal de Correos de Cundinamarca más de doscientas cuentas de oficinas subalternas, correspondientes a una larga época anterior a la expedición de la Ley 76 de 1914, que separo el ramo Postal del Telegráfico;

Que el personal de la Administración actual tiene funciones propias que no le permiten hacer el examen y fenecimiento de tales cuentas; y

Que es urgente e indispensable verificar estas operaciones para incorporar las cuentas, expedir los finiquitos y cobrar los alcances que resulten a favor del Tesoro,

decreta:

Artículo 1.º Créanse en la Administración General de Correos dos plazas de Contadores supernumerarios encargados de examinar y fenecer las cuentas pendientes anteriores a la vigencia de la Ley 76 de 1914.
Artículo 2.º Los Contadores creados por el artículo anterior se denominarán 1.º y 2.º, y tendrán, respectivamente, las asignaciones de sesenta y cincuenta pesos ($ 60 y $ 50) por mes.
Artículo 3.º Nómbrase Contadores 1.º y 2.º, en su orden, a las señoritas Ifigenia Parra y María del Carmen Castillo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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