Por el cual se reforma el artículo 5o del Decreto número 1930 de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1º Desde la fecha de este Decreto el trayecto comprendido entre las estaciones de Lenguazaque y La Isla, en el ferrocarril central del Norte, dependerá exclusivamente de la Sección de explotación de esa Empresa, quien en adelante entenderá directamente a las obras que están por terminarse en el referido trayecto.
Artículo 2º La Superintendencia de construcción entregará a la Gerencia de explotación del ferrocarril central del Norte, bajo inventario, la estación de La Isla, y las demás dependencias a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 3º En estos términos se reforma el artículo 5º del Decreto número 1930, de 29 de diciembre de 1925.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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