Por el cual se aprueba otro del Comisario Especial del Putumayo, sobre delimitación de los municipios de Sucre y Mocoa

Rango Decreto
Publicación 1930-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto, dictado por el Comisario Especial del Putumayo:

«DECRETO NUMERO 16 DE 1930

« febrero 18)

«por el cual se señalan nuevos límites a los Municipios de Sucre y Mocoa.

«El Comisario Especial del Putumayo,

«en uso de sus atribuciones legales, y

«CONSIDERANDO

«que por el reciente arreglo de los límites entre Colombia y el Perú, los límites de la República han variado, habiendo sido afectados los de esta Comisaria, ya que, en gran parte, limita con el Perú; que por la creación de la Comisaria del Amazonas, han sido igualmente variados los límites de esta Comisaria, habiéndose afectado por las causas expresadas los de los Municipios existentes,

«DECRETA:

«Artículo 1° Los límites del Municipio de Sucre serán los siguientes: desde el nacimiento del rio Cascabel, por el curso de este rio, hasta su confluencia con el río Caquetá; de este punto, una línea recta imaginaria, a la confluencia del río Churuyacú con el San Miguel; por este río aguas arriba, lindando con el Ecuador, hasta el cerro Pax; de este punto, por el divorcio de las aguas de las hoyas de los ríos San Miguel y Chingual o Chunquer y en seguida por el divorcio de aguas entre los ríos orientales y los que van al Pacifico, lindando con el Departamento de Nariño, hasta el nacimiento del río Cascabel, punto de partida

«Artículo 2° Los límites del Municipio de Mocoa serán los siguientes: desde la confluencia del río Cascabel con el río Caquetá, por este río aguas abajo, hasta la boca del río Fragua, lindando en esta parte con el Departamento del Cauca; por el mismo río Caquetá, aguas abajo, hasta la boca del río Puré, Curé o río Jacaré; por este río, aguas arriba, hasta sus cabeceras, y de este punto una línea recta imaginaria; hasta la confluencia del rio Igara Paraná con el río Putumayo lindando en toda esta parte con la Comisaría del Caquetá: por la vaguada del río Putumayo, aguas arriba, hasta la boca del Cuembí lindando en esta parte con el Perú y el Ecuador, y por el meridiano de la boca del Cuembí, hasta donde corta el río Sucumbíos, y por este río, aguas arriba, y lindando con el Ecuador hasta la confluencia de los ríos Churuyacú con el San Miguel, y de este punto una línea recta imaginaria a la confluencia de los ríos Caquetá y Cascabel, punto de partida.

«Sométase el presente Decreto a la aprobación del Ministerio de Gobierno.

«Dado en Puerto Asís a 18 de febrero de 1930.

«El Comisario Especial, Ricardo Cadavid J.

«El secretario, Antonio Barcias Pérez.»

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Gabriel RODRIGUEZ DIAGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.