Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Hágase en el Presupuesto de la actual vigencia el siguiente traslado:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Del capituló 20, artículo 57. Sostenimiento de las Misiones de la Goajira $ 8,000
Para trasladarlos al capítulo 21, artículo 61. Gastos extraordinario se imprevistos del Ministerio, etc. $8,000.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Pedro M. CARREÑO
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