Por el cual se señala el personal de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro, y fijan las respectivas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y en el desarrollo del Decreto número 3316 de 1959, previo concepto del Concejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo primero. La Superintendencia Nacional de Notaria o y Registro, creada por Decreto número 2346 de 1959, tendrá el siguiente personal con las asignaciones que a continuación se expresan:
Artículo Segundo. La provisión de los cargos que se crea por el artículo anterior; se hará por medio de concurso, de acuerdo con las normas del Departamento Administrativo del Servicio Civil y se irán llenando paulatinamente a medida que las necesidades del servicio lo exijan.
Artículo tercero. La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro señalará las funciones de los cargos a que se refieren los artículos precedentes, en cuanto no estén determinados por la ley.
Artículo cuarto. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se harán con cargo a los porcentajes que corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con los artículos 18 y 20 del Decreto número 3346 de 1959.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 4 de marzo de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Justicia,
Germán Zea
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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