por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a Chile, los días 10, 11 y 12 del mes de marzo del presente año, con el fin de asistir a los actos de posesión del Presidente de dicho país;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre las fechas mencionadas;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
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- Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º; 304 y 314.
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- Artículos 200 y 201.
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- Artículos 212, 213, 214 y 215.
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzón.
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