por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1994-03-09
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a Chile, los días 10, 11 y 12 del mes de marzo del presente año, con el fin de asistir a los actos de posesión del Presidente de dicho país;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre las fechas mencionadas;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de marzo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Miguel Silva Pinzón.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.