Adicional al decreto número 307 de 1874, sobre la primera liquidación del presupuesto nacional de rentas i gastos
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Considerando que por el decreto número 454 de 1874 se ha establecido en Sogamoso un almacen de sal .para el espendio por cuenta del Gobierno i se ha lijado en $ 25,800 el crédito implícito contenido en la última parte del artículo 502 del Código fiscal para los gastos de personal i material de dicho almacén.
decreta:
Art. 1.° Se adiciona el artículo 1.°, capítulo 8.° del Departamento de gastos de Hacienda del Presupuesto de gastos de 1874 a 1875, con el siguiente parágrafo :
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- Empleados en el almacén de sal en Sogamoso:
| Sueldo anual de un Almacenista | $ 1,200 |
|---|---|
| Sueldo anual de un Tenedor de libros escribiente | 600 |
Art. 2.° Se adiciona el artículo 1,° capítulo 9.º del citado Departamento administrativo con el siguiente parágrafo:
| 11. Para gastos de conduccion de sales, arrendamiento de edificios, útiles de escritorio i gastos extraordinarios i eventuales del almacén de sal establecido en Sogamoso | .$24,000 |
|---|---|
Dado en Bogotá, a 21 de noviembre de 1874.
S.PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Nicolas Esguerra.