Por el cual se fijan unas asignaciones de los empleados nacionales
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus atribuciones y de las autorizaciones que le confieren las Leyes 11 y 20 del presente año,
DECRETA:
Art. 1.° Los sueldo anuales de los empleados que á continuación se expresan serán los siguientes:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
| Sueldo anual del Presidente de la República ó del que ejerza el Poder Ejecutivo, doce mil pesos | $ 12,000 |
|---|---|
| Del Secretario general del Presidente de la República, tres mil trescientos pesos | 3,300 |
| Del Subsecretario, mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| Del Oficial Mayor, mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| Del Oficial 2.°, novecientos pesos | 900 |
| Del Oficial 3.°, novecientos pesos | 900 . |
| Del Escribiente, quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Portero del Palacio Presidencial, trescientos sesenta pesos | 360 |
| Del Cochero, cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Del Ministro, tres mil novecientos pesos | $ 3,900 |
|---|---|
| Del Secretario, mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| Sección 1.a- Negocios generales. | Sección 1.a- Negocios generales. |
| Del Jefe de la Sección, mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| Del Oficial Mayor, mil ochenta pesos | 1,080 |
| Del Oficial de Registro, setecientos ochenta pesos | 780 |
| De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| De los Porteros, cada uno trescientos sesenta pesos | 360 |
| Del Archivero nacional, novecientos sesenta pesos | 960 |
| Del Archivero auxiliar, seiscientos pesos | 600 |
| Del Archivero del Virreinato, seiscientos pesos | 600 |
| Del Archivero del Congreso, seiscientos sesenta pesos | 660 |
| Del Distribuidor del Diario Oficial, trescientos sesenta pesos | 360 |
| Del Revisor y coleccionador de las publicaciones que se hagan en el país, ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| Sección 2.a-Correos y Telégrafos. | Sección 2.a-Correos y Telégrafos. |
| Del Jefe de la Sección, Director del ramo, tres mil pesos | 3,000 |
| Del Administrador general de Correos, mil ochocientos pesos | 1,800 |
| Parágrafo. Los demás empleados de correos y telégrafos seguirán disfrutando de los sueldos que hoy tienen, mientras se les señalan otros, guardando la proporción establecida en el presente Decreto. | Parágrafo. Los demás empleados de correos y telégrafos seguirán disfrutando de los sueldos que hoy tienen, mientras se les señalan otros, guardando la proporción establecida en el presente Decreto. |
| Sección 3.a-Contabilidad. | Sección 3.a-Contabilidad. |
| Del Jefe de la Sección, mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| Del Subjefe, mil ochenta pesos | 1,080 |
| Del Tenedor de Libros, novecientos pesos | 900 |
| Del Subjefe, encargado de las legalizaciones, mil ochenta pesos | 1,080 |
| Del Oficial primero, setecientos ochenta pesos | 780 |
| Del Legalizador 2.°, setecientos veinte pesos | 720 |
| Secciones 4.a, 5. a y 6.a | Secciones 4.a, 5. a y 6.a |
| De los Jefes, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De los Subjefes de las Secciones 4.a y 6.a, cada uno mil ochenta pesos | 1,080 |
| Del Oficial 1.° de la Sección 4.a, setecientos ochenta pesos | 780 |
| De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Inspecciones de navegación. | Inspecciones de navegación. |
| De los Inspectores de la navegación fluvial, cada uno novecientos pesos | 900 |
GOBERNACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS
| Del Gobernador del Distrito capital, tres mil novecientos pesos | $ 3,900 |
|---|---|
| De los Gobernadores de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca y Santander, cada uno dos mil cuatrocientos pesos | 2,400 |
| De los Gobernadores de Cundinamarca, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima, Tundama y Caldas, cada uno mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| De los Secretarios generales, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De los Jefes de las Secciones de Gobierno, cada uno novecientos pesos | 900 |
| De los Oficiales Mayores de las íd. íd., cada uno setecientos veinte pesos | 720 |
| De los Escribientes de las id. id., cada uno cuatrocientos veinte pesos | 420 |
| De los Archiveros de las íd. íd. de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca y Santander, cada uno seiscientos pesos | 600 |
| De los Archiveros de los demás Departamentos, cada uno trescientos ochenta y cuatro pesos | 384 |
| De los Archiveros auxiliares de las íd. íd., cada uno doscientos ochenta y ocho pesos | 288 |
| De los Porteros Escribientes de las íd. íd., cada uno doscientos sesenta y cuatro pesos | 264 |
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
| Del Procurador general de la Nación, tres mil pesos | $ 3,000 |
|---|---|
| De dos Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De tres Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Portero Escribiente, trescientos sesenta pesos | 360 |
| Fiscalías. | Fiscalías. |
| Del Fiscal del Distrito Judicial de Bogotá, mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De los Fiscales de los Tribunales de los Distritos Judiciales de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca y Santander, cada uno novecientos sesenta pesos | 960 |
| De los Fiscales de los Tribunales de los Distritos Judiciales de Cundinamarca, Boyacá, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima, Tundama y Caldas, cada uno ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| De tres Jefes de Sección, uno para la Fiscalía de Medellín, otro para la de Popayán y otro para la de Bogotá, cada uno seiscientos pesos | 600 |
| De los Escribientes para las Fiscalías, cada uno cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
| Del Fiscal del Juzgado Superior de Bogotá, novecientos sesenta pesos | 960 |
| De los de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca y Santander, cada uno setecientos veinte pesos | 720 |
| De los de Cundinamarca, Caldas, Boyacá, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima y Tundama, cada uno seiscientos pesos | 600 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
| De los Magistrados de la Corte, cada uno dos mil cuatrocientos pesos | $ 2,400 |
|---|---|
| De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Secretario de la Corte, mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| Del Oficial Mayor, novecientos sesenta pesos | 960 |
| De los Escribientes de la Secretaría, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Portero Escribiente, trescientos sesenta pesos | 360 |
| Del Relator, setecientos veinte pesos | 720 |
| Tribunales de Distrito Judicial. | Tribunales de Distrito Judicial. |
| De los Magistrados de Bogotá, cada uno mil ochocientos pesos | 1,800 |
| Del Secretario, mil doscientos pesos | 1,200 |
| De los Oficiales Mayores, cada uno novecientos sesenta pesos | 960 |
| De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Portero Escribiente, trescientos sesenta pesos | 360 |
| De los Magistrados de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca y Santander, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De los Secretarios, cada uno novecientos sesenta pesos | 960 |
| De los Oficiales Mayores, cada uno setecientos veinte pesos | 720 |
| De los Escribientes, cada uno cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
| De los Porteros Escribientes, cada uno trescientos sesenta pesos | 360 |
| De los Magistrados de Cundinamarca, Caldas, Boyacá, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima y Tundama, cada uno mil doscientos pesos | 1,200 |
| De los Secretarios, cada uno ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| De los Oficiales Mayores, cada uno seiscientos pesos | 600 |
| De los Escribientes, cada uno cuatrocientos veinte pesos | 420 |
| De los Porteros Escribientes, cada uno trescientos pesos | 300 |
| Juzgados Superiores. | Juzgados Superiores. |
| Del Juez de Bogotá, mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| Del Secretario, ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| De los Escribientes, cada uno cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
| Del Portero, doscientos cuarenta pesos | 240 |
| De los Jueces de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca, y Santander, cada uno mil doscientos pesos | 1,200 |
| De los Secretarios, cada uno seiscientos pesos | 600 |
| De los Escribientes, cada uno cuatrocientos veinte pesos | 420 |
| De los Porteros, cada uno doscientos cuarenta pesos | 240 |
| De los Jueces de Boyacá, Cundinamarca, Caldas, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima y Tundama, cada uno novecientos sesenta pesos | 960 |
| De los Secretarios, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| De los Escribientes, cada uno cuatrocientos veinte pesos | 420 |
| De los Porteros, cada uno ciento noventa y dos pesos | 192 |
| Juzgados de Circuito. | Juzgados de Circuito. |
| De los Jueces de Bogotá, Cali, Cúcuta, Girardot, Honda, Ocaña, Socorro y Sogamoso, cada uno mil doscientos pesos | 1,200 |
| De los Secretarios, cada uno ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| De los Escribientes, cada uno cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
| De los Porteros, cada uno doscientos cuarenta pesos | 240 |
| De los Jueces de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca y Santander, cada uno novecientos sesenta pesos | 960 |
| De los Secretarios, cada uno seiscientos sesenta pesos | 660 |
| De los Escribientes, cada uno trescientos sesenta pesos | 360 |
| De los Porteros, cada uno ciento ochenta pesos | 180 |
| De los Jueces de Boyacá, Cundinamarca, Caldas, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima y Tundama, cada uno ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| De los Secretarios, cada uno cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
| De los Escribientes, cada uno trescientos pesos | 300 |
| De los Porteros, cada uno ciento cuarenta y cuatro pesos | 144 |
| Art. 2.° Los empleados de la Junta Central de Lazaretos, de la Imprenta Nacional, Panóptico de Bogotá, Cárceles de Circuito, Intendencias y demás que no figuran en este Decreto, seguirán disfrutando de los sueldos que hoy tienen, mientras se les señalan otros, guardando la proporción establecida en este Decreto. |
|---|
| Art. 3.° Los miembros del Cuerpo legislativo y los empleados de este ramo tendrán los mismos sueldos de que disfrutaron los de igual categoría en las sesiones de la Asamblea Nacional del presente año. |
|---|
| Art. 4.° Para pagar al Jefe de la Sección 4.a del Ministerio de Gobierno, en cuatro meses, el sobresueldo mensual de ochenta pesos oro, por la elaboración del Código de Policía nacional, según Decreto de 1905 | $ 320 |
|---|---|
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Del Ministro, tres mil novecientos pesos | $ 3,900 |
|---|---|
| Del primer Secretario, mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| Del segundo Secretario, Jefe de la Sección 1.a, mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| De los Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De los Subjefes de Sección, cada uno mil ochenta pesos | 1,080 |
| De los Oficiales Mayores, cada uno setecientos veinte pesos | 720 |
| De los Oficiales primeros y segundos, cada uno seiscientos pesos | 600 |
| Del Tenedor de Libros, Subjefe, mil veinte pesos | 1,020 |
| Del Archivero, mil veinte pesos | 1,020 |
| Del Oficial auxiliar del Archivero, seiscientos sesenta pesos | 660 |
| Del Abogado Consultor, mil doscientos pesos | 1,200 |
| Del Oficial auxiliar del Abogado Consultor, seiscientos pesos | 600 |
| Del Traductor Oficial, mil ciento setenta pesos | 1,170 |
| Del Auxiliar del Traductor Oficial, seiscientos pesos | 600 |
| Del Portero, trescientos noventa pesos | 390 |
| Del Conserje, trescientos sesenta pesos | 360 |
MINISTERIO DE GUERRA
| Del Ministro, tres mil novecientos pesos | $ 3,900 |
|---|---|
| Del Secretario, mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| De los Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,140 |
| De los Subjefes de Sección, cada uno mil ochenta pesos | 1,080 |
| Del Subsecretario, mil ciento diez pesos | 1,110 |
| De los Oficiales Mayores, cada uno novecientos sesenta pesos | 960 |
| De los Oficiales primeros y de Registro, cada uno setecientos ochenta pesos | 780 |
| De los Oficiales Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Tenedor de Libros, novecientos pesos | 900 |
| Del Comandante en Jefe del Ejército de la República, tres mil seiscientos pesos | 3,600 |
| Del Jefe de Estado Mayor general, dos mil cuatrocientos pesos | 2,400 |
| Del Inspector general del Ejército, dos mil ciento sesenta pesos | 2,160 |
| De los Inspectores militares de los Departamentos, cada uno mil ochocientos pesos | 1,800 |
| De los Generales Jefes de mesa, cada uno mil ochocientos pesos | 1,800 |
| De los Subjefes de mesa, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De los Generales de División, cada uno mil quinientos sesenta pesos | 1,560 |
| De los Generales de Brigada, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De un General en Jefe, mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| De los primeros Jefes de Batallón, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De los segundos Jefes de Batallón, cada uno mil ochenta pesos | 1,080 |
| De los Coroneles, cada uno mil ochenta pesos | 1,080 |
| De los Tenientes Coroneles, cada uno novecientos pesos | 900 |
| De los Sargentos Mayores, cada uno ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| De los Capitanes, cada uno setecientos cuarenta y cuatro pesos | 744 |
| De los Tenientes, cada uno seiscientos sesenta pesos | 660 |
| De los Subtenientes, cada uno seiscientos pesos | 600 |
| De los Sargentos primeros, cada uno trescientos pesos | 300 |
| De los Sargentos segundos, cada uno doscientos diez y seis pesos | 216 |
| De los Cabos primeros, cada uno ciento ochenta pesos | 180 |
| De los Cabos segundos, cada uno ciento sesenta y ocho pesos | 168 |
| De los soldados, cada uno ciento cuarenta y cuatro pesos | 144 |
| Art. 5.° Los empleados del Ramo militar de que trata el Decreto legislativo número 2 de 1905 gozarán de los sueldos allí señalados. | Art. 5.° Los empleados del Ramo militar de que trata el Decreto legislativo número 2 de 1905 gozarán de los sueldos allí señalados. |
| --- | --- |
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
| Del Ministro, tres mil novecientos pesos | $ 3,900 |
|---|---|
| Ramo de Hacienda. | Ramo de Hacienda. |
| Del Secretario, mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| De los Jefes Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De los Subjefes de Sección, cada uno mil ochenta pesos | 1,080 |
| Dé los Oficiales Mayores, cada uno novecientos sesenta pesos | 960 |
| Del Oficial de Registro, setecientos ochenta pesos | 780 |
| De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Tenedor de Libros, novecientos pesos | 900 |
| Del auxiliar del Tenedor de Libros, setecientos ochenta pesos | 780 |
| Del Portero, trescientos noventa pesos | 390 |
| Del Conserje, trescientos sesenta pesos | 360 |
| Art. 6.° Los empleados de Aduanas, de Salinas y de Administraciones de Hacienda nacional gozarán de los sueldos que les señala el Decreto número 246 de 1905; pero los sueldos de los Jefes de esas Oficinas sumados con las eventualidades, no pasarán del límite del sueldo que corresponde á un Ministro del Despacho Ejecutivo. | Art. 6.° Los empleados de Aduanas, de Salinas y de Administraciones de Hacienda nacional gozarán de los sueldos que les señala el Decreto número 246 de 1905; pero los sueldos de los Jefes de esas Oficinas sumados con las eventualidades, no pasarán del límite del sueldo que corresponde á un Ministro del Despacho Ejecutivo. |
| --- | --- |
| Visitadores Fiscales. | Visitadores Fiscales. |
| Art. 7.° Del Visitador especial de las Aduanas y Salinas del Atlántico, tres mil seiscientos pesos | $ 3,600 |
| --- | --- |
| De los Visitadores Fiscales que ejerzan en los Departamentos de Antioquia, Santander, Atlántico, Bolívar y Cauca, cada uno, además de los viáticos, mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De los que ejerzan en los otros Departamentos, además de los viáticos, cada uno mil doscientos pesos | 1,200 |
| Art. 8.° De los Médicos de sanidad de los puertos, cada uno novecientos sesenta pesos | 960 |
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| Ramo del Tesoro. | Ramo del Tesoro. |
| Del Secretario, mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| De los Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| Del Oficial Mayor, novecientos sesenta pesos | 960 |
| Del Oficial primero, setecientos ochenta pesos | 780 |
| Del Oficial de Registro, setecientos ochenta pesos | 780 |
| De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Conserje, trescientos sesenta pesos | 360 |
| De dos primeros Tenedores de Libros, cada uno novecientos pesos | 900 |
| De dos segundos Tenedores de Libros, cada uno setecientos ochenta pesos | 780 |
| Del Director de la Contabilidad general, Jefe de la Sección, mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| Del primer Tenedor de Libros, encargado de la cuenta del departamento del Tesoro y de la formación y liquidación de los Presupuestos, mil ochenta pesos | 1,080 |
| Del Contador encargado de la cuenta del Presupuesto y del Tesoro, mil doscientos treinta pesos | 1,230 |
| Del Oficial de Correspondencia, setecientos ochenta pesos | 780 |
| Del Auxiliar de la Sección de la Contabilidad, quinientos setenta pesos | 570 |
| Administración general de Hacienda nacional. | Administración general de Hacienda nacional. |
| Del Administrador general, dos mil cuatrocientos sesenta pesos | 2,460 |
| De los Contadores, á mil seiscientos ochenta pesos cada uno | 1,680 |
| De un Secretario, mil cincuenta pesos | 1,050 |
| De un Jefe de Sección, setecientos ochenta pesos | 780 |
| De los Oficiales Auxiliares, á setecientos cincuenta pesos c/u. | 750 |
| De los Escribientes, á quinientos cuarenta pesos cada uno | 540 |
| Del Contador Interventor, mil trescientos ochenta pesos | 1,380 |
| De los Oficiales primeros, de Registro y de Correspondencia, cada uno seiscientos sesenta pesos | 660 |
| Del Oficial segundo Escribiente, quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Portero, trescientos noventa pesos | 390 |
| De los Cajeros principales, cada uno mil cuatrocientos noventa pesos | 1,490 |
| De los Cajeros auxiliares, cada uno seiscientos pesos | 600 |
| Del Jefe de la Contabilidad, mil trescientos ochenta pesos | 1,380 |
| Del primer Tenedor de Libros, novecientos pesos | 900 |
| Del segundo Tenedor de Libros, setecientos ochenta pesos | 780 |
| Del tercer Tenedor de Libros, setecientos ochenta pesos | 780 |
| De los Auxiliares de los Tenedores de Libros, cada uno seiscientos pesos | 600 |
| Del Contador de pensiones seiscientos pesos | 600 |
| Del Archivero, quinientos diez pesos | 510 |
| Del Oficial encargado de las legalizaciones, seiscientos pesos | 600 |
| Sección de Timbre nacional. | Sección de Timbre nacional. |
| Del Jefe de la Sección, mil cuatrocientos noventa pesos | 1,490 |
| Del Subjefe, setecientos ochenta pesos | 780 |
| Del Oficial Auxiliar, quinientos diez pesos | 510 |
| Corte de Cuentas. | |
| De los Magistrados, cada uno mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| De los Oficiales Auxiliares, cada uno setecientos cincuenta pesos | 750 |
| Del Secretario, mil cincuenta pesos | 1,050 |
| Del Oficial Mayor, novecientos treinta pesos | 930 |
| De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Archivero, quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Portero, trescientos pesos | 300 |
| Juzgado de Ejecuciones Fiscales. | Juzgado de Ejecuciones Fiscales. |
| Del Juez de Ejecuciones fiscales, mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| Del Secretario, seiscientos pesos | 600 |
| Del Portero, trescientos pesos | 300 |
| Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones. | Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones. |
| De tres miembros, cada uno novecientos pesos | 900 |
| De tres Oficiales, cada uno seiscientos pesos | 600 |
| Del Secretario, setecientos cincuenta pesos | 750 |
| Del Oficial Mayor, seiscientos setenta y cinco pesos | 675 |
| De tres Escribientes, cada uno cuatrocientos cincuenta pesos | 450 |
| Del Portero, trescientos pesos | 300 |
| Del Fiscal, novecientos pesos | 900 |
| Del Auxiliar, cuatrocientos cincuenta pesos | 450 |
| Litografía Nacional. | Litografía Nacional. |
| Del Director, dos mil cuatrocientos pesos | 2,400 |
| Del Subdirector, mil doscientos pesos | 1,200 |
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
| Del Ministro, tres mil novecientos pesos | $ 3,900 |
|---|---|
| Del Secretario, mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| De los Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| Del Oficial Mayor, novecientos sesenta pesos | 960 |
| Del Oficial primero, setecientos ochenta pesos | 780 |
| Del Oficial de Registro, setecientos ochenta pesos | 780 |
| Del Inspector de los establecimientos nacionales de instrucción pública de la capital, mil ciento cuarenta pesos | 1,140 |
| Del Editor del periódico oficial del Ministerio, seiscientos sesenta pesos | 660 |
| Del Guardaalmacén, setecientos ochenta pesos | 780 |
| Del Oficial Escribiente, seiscientos sesenta pesos | 660 |
| De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Portero, trescientos noventa pesos | 390 |
| Del Conserje, trescientos sesenta | 360 |
| Del Tenedor de Libros, novecientos pesos | 900 |
| Del Inspector de obras públicas dependientes del Ministerio, seiscientos pesos | 600 |
| Del Inspector de Instrucción pública de Casanare, cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
| De los maestros de las Escuelas de los Territorios, cada uno trescientos sesenta pesos | 360 |
| Escuelas Normales. | Escuelas Normales. |
| De los Directores, cada uno novecientos sesenta pesos | 960 |
| De los Subdirectores, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| De los Directores de las Escuelas anexas, cada uno cuatrocientos veinte pesos | 420 |
| De los Porteros, cada uno ciento cincuenta pesos | 150 |
| De los Celadores, cada uno ciento cuarenta y cuatro pesos | 144 |
| De los Catedráticos, cada uno doscientos cuarenta pesos | 240 |
| Colegios Nacionales. | Colegios Nacionales. |
| De los Rectores, cada uno setecientos veinte pesos | 720 |
| De los Vicerrectores, cada uno cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
| De los Prefectos Secretarios, cada uno trecientos sesenta pesos | 360 |
| De los Pasantes, cada uno trescientos pesos | 300 |
| De los Catedráticos, cada uno ciento veinte pesos | 120 |
| De los Porteros, cada uno doscientos cuarenta pesos | 240 |
| Escuela Central de Artes y Oficios. | Escuela Central de Artes y Oficios. |
| Del Síndico, trescientos sesenta pesos | 360 |
| Del Director, doscientos cuarenta pesos | 240 |
| Del Subdirector, doscientos cuarenta pesos | 240 |
| De los Hermanos Profesores y del encargado de la despensa, doscientos cuarenta pesos | 240 |
| De los Maestros, ó Profesores prácticos, cada uno doscientos cuarenta pesos | 240 |
| Encueta de Bellas Artes. | Encueta de Bellas Artes. |
| Del Rector de esta Escuela y de la de Artes Decorativas industriales, mil quinientos sesenta pesos | 1,560 |
| Del Secretario de las mismas, setecientos veinte pesos | 720 |
| Del Director del Museo, ciento veinte pesos | 120 |
| De los Profesores, cada uno doscientos cuarenta pesos | 240 |
| De los Ayudantes, cada uno ciento veinte pesos | 120 |
| Del Portero, ciento ochenta pesos | 180 |
| Escuela de Artes Decorativas. | Escuela de Artes Decorativas. |
| De los Profesores y Jefes de Talleres, cada uno doscientos cuarenta pesos | 240 |
| De los Jefes de Talleres de talla en madera y talla en piedra, cada uno ciento ochenta pesos | 180 |
| De los Ayudantes, cada uno ciento cuarenta y cuatro pesos | 144 |
| Del Portero, ciento cuarenta y cuatro pesos | 144 |
| Academia Nacional de Música. | Academia Nacional de Música. |
| Del Director, mil doscientos pesos | 1,200 |
| Del Pasante, doscientos cuarenta pesos | 240 |
| Del Secretario, seiscientos pesos | 600 |
| De los Porteros, cada uno ciento ochenta pesos | 180 |
| De los Profesores, cada uno un peso por cada hora de clase. | |
| Biblioteca Nacional. | Biblioteca Nacional. |
| Del Director, mil doscientos pesos | 1,200 |
| Del segundo Director, mil doscientos pesos | 1,200 |
| Del Oficial Mayor, setecientos veinte pesos | 720 |
| Del Ayudante, cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
| Del Escribiente, trescientos sesenta pesos | 360 |
| Del Portero, doscientos cuarenta pesos | 240 |
| Observatorio Astronómico. | Observatorio Astronómico. |
| Del Director, mil doscientos pesos | 1,200 |
| Museo Nacional. | Museo Nacional. |
| Del Director, mil doscientos pesos | 1,200 |
| Del Ayudante, cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
| Parque y Oficina de vacunación. | Parque y Oficina de vacunación. |
| Del Jefe del Parque, setecientos veinte pesos | 720 |
| Del Ayudante, trescientos sesenta pesos | 360 |
| Del Director de la Oficina, ciento ochenta pesos | 180 |
| Junta Central de Higiene. | Junta Central de Higiene. |
| De cada uno de los miembros y del Secretario, cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
| Del Secretario auxiliar, ciento veinte pesos | 120 |
| Academia Nacional de Historia. | Academia Nacional de Historia. |
| Del Secretario Director del Boletín, trescientos sesenta pesos | 360 |
| Escuela de minas de Medellín. | Escuela de minas de Medellín. |
| Del Rector, setecientos veinte pesos | 720 |
| Del Vicerrector Secretario, quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Pasante, cuatrocientos veinte pesos | 420 |
| De los Profesores, cada uno ciento veinte pesos | 120 |
| Del Portero, ciento ochenta pesos | 180 |
| Taller oficial de Tejidos del Colegio de la Presentación. | Taller oficial de Tejidos del Colegio de la Presentación. |
| De la Directora, trescientos sesenta pesos | 360 |
UNIVERSIDAD NACIONAL
| Facultad de Derecho. | Facultad de Derecho. |
|---|---|
| Del Rector, mil doscientos pesos | $ 1,200 |
| Del Secretario, seiscientos pesos | 600 |
| Del Bibliotecario, doscientos cuarenta pesos | 240 |
| De los Profesores, cada uno trescientos pesos | 300 |
| Del Portero, ciento ochenta pesos | 180 |
| Facultad de Medicina y Ciencias Naturales. | Facultad de Medicina y Ciencias Naturales. |
| Del Rector, mil doscientos pesos | 1,200 |
| Del Secretario, seiscientos pesos | 600 |
| Del Bibliotecario Inspector, doscientos cuarenta pesos | 240 |
| De los Profesores prácticos, cada uno cuatrocientos veinte pesos | 420 |
| De los Profesores de Anatomía, Histología, Clínica infantil y Oftalmología, cada uno trescientos sesenta pesos | 360 |
| De los demás Profesores, cada uno trescientos pesos | 300 |
| De los Jefes de Clínica, cada uno doscientos cuarenta pesos | 240 |
| De los Preparadores ó Ayudantes, cada uno ciento veinte pesos | 120 |
| De los Disectores de Anatomía y Practicantes, cada uno ciento veinte pesos | 120 |
| De los sirvientes, cada uno ciento veinte pesos | 120 |
| Del Portero, ciento ochenta pesos | 180 |
| Facultad de Matemáticas Ingeniería. | Facultad de Matemáticas Ingeniería. |
| Del Rector, mil doscientos pesos | 1,200 |
| Del Secretario, seiscientos pesos | 600 |
| De los Profesores, cada uno trescientos pesos | 300 |
| Del Pasante Ayudante de Química, doscientos cuarenta pesos | 240 |
| Del Portero, ciento ochenta pesos | 180 |
| Escuela de Comercio. | Escuela de Comercio. |
| Del Rector, mil ochenta pesos | 1,080 |
| Del Vicerrector, ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| Del Pasante primero, trescientos sesenta pesos | 360 |
| Del Pasante segundo, doscientos cuarenta pesos | 240 |
| Del Secretario, ciento veinte pesos | 120 |
| De los Profesores, cada uno doscientos cuarenta pesos | 240 |
| Del Portero, ciento cuarenta y cuatro pesos | 144 |
| Del Director del Taller de Carpintería, doscientos cuarenta pesos | 240 |
| Del Ayudante, ciento veinte pesos | 120 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Del Ministro, tres mil novecientos pesos | $ 3,900 |
|---|---|
| Del Secretario, mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| De los Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De los Oficiales Mayores y de Registro, cada uno setecientos ochenta pesos | 780 |
| De los Oficiales Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del encargado del inventario de Bienes nacionales, mil doscientos pesos | 1,200 |
| Del Tenedor de Libros, novecientos pesos | 900 |
| Del Almacenista, setecientos ochenta pesos | 780 |
| Del Portero, trescientos noventa pesos | 390 |
Art 9.° Las asignaciones que se señalan en el presente Decreto son por término indefinido, y principiarán á regir desde el primero del mes en curso en adelante.
Art. 10. Los gastos que en las Gobernaciones ocasione la presencia ó paso de Ministros diplomáticos ó de extranjeros notables, se harán por el Ministerio de Relaciones Exteriores; los otros gastos que se ocasionen por causas semejantes, se harán por el Ministerio de Gobierno.
Art. 11. Los sueldos que no estén incluidos en el presente Decreto los liquidarán los Ministros respectivos, igualándolos á los similares. A los empleados que no figuren en el Presupuesto vigente se les señalará sueldo por decreto especial.
Parágrafo. Los empleados de las Secretarías departamentales de Gobierno y de Instrucción Pública, á cargo de la Nación, continuarán gozando de las mismas asignaciones que hoy tienen, hasta el día 14 de Junio del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Mayo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón-El Ministro de Hacienda y Tesoro, Pedro Antonio Molina-El Ministro de Guerra, D. A. de Castro-El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés.
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