Por el cual se fijan unas asignaciones de los empleados nacionales

Rango Decreto
Publicación 1905-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones y de las autorizaciones que le confieren las Leyes 11 y 20 del presente año,

DECRETA:

Art. 1.° Los sueldo anuales de los empleados que á continuación se expresan serán los siguientes:

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Sueldo anual del Presidente de la República ó del que ejerza el Poder Ejecutivo, doce mil pesos $ 12,000
Del Secretario general del Presidente de la República, tres mil trescientos pesos 3,300
Del Subsecretario, mil novecientos veinte pesos 1,920
Del Oficial Mayor, mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
Del Oficial 2.°, novecientos pesos 900
Del Oficial 3.°, novecientos pesos 900 .
Del Escribiente, quinientos cuarenta pesos 540
Del Portero del Palacio Presidencial, trescientos sesenta pesos 360
Del Cochero, cuatrocientos ochenta pesos 480

MINISTERIO DE GOBIERNO

Del Ministro, tres mil novecientos pesos $ 3,900
Del Secretario, mil novecientos veinte pesos 1,920
Sección 1.a- Negocios generales. Sección 1.a- Negocios generales.
Del Jefe de la Sección, mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
Del Oficial Mayor, mil ochenta pesos 1,080
Del Oficial de Registro, setecientos ochenta pesos 780
De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos 540
De los Porteros, cada uno trescientos sesenta pesos 360
Del Archivero nacional, novecientos sesenta pesos 960
Del Archivero auxiliar, seiscientos pesos 600
Del Archivero del Virreinato, seiscientos pesos 600
Del Archivero del Congreso, seiscientos sesenta pesos 660
Del Distribuidor del Diario Oficial, trescientos sesenta pesos 360
Del Revisor y coleccionador de las publicaciones que se hagan en el país, ochocientos cuarenta pesos 840
Sección 2.a-Correos y Telégrafos. Sección 2.a-Correos y Telégrafos.
Del Jefe de la Sección, Director del ramo, tres mil pesos 3,000
Del Administrador general de Correos, mil ochocientos pesos 1,800
Parágrafo. Los demás empleados de correos y telégrafos seguirán disfrutando de los sueldos que hoy tienen, mientras se les señalan otros, guardando la proporción establecida en el presente Decreto. Parágrafo. Los demás empleados de correos y telégrafos seguirán disfrutando de los sueldos que hoy tienen, mientras se les señalan otros, guardando la proporción establecida en el presente Decreto.
Sección 3.a-Contabilidad. Sección 3.a-Contabilidad.
Del Jefe de la Sección, mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
Del Subjefe, mil ochenta pesos 1,080
Del Tenedor de Libros, novecientos pesos 900
Del Subjefe, encargado de las legalizaciones, mil ochenta pesos 1,080
Del Oficial primero, setecientos ochenta pesos 780
Del Legalizador 2.°, setecientos veinte pesos 720
Secciones 4.a, 5. a y 6.a Secciones 4.a, 5. a y 6.a
De los Jefes, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
De los Subjefes de las Secciones 4.a y 6.a, cada uno mil ochenta pesos 1,080
Del Oficial 1.° de la Sección 4.a, setecientos ochenta pesos 780
De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos 540
Inspecciones de navegación. Inspecciones de navegación.
De los Inspectores de la navegación fluvial, cada uno novecientos pesos 900

GOBERNACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS

Del Gobernador del Distrito capital, tres mil novecientos pesos $ 3,900
De los Gobernadores de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca y Santander, cada uno dos mil cuatrocientos pesos 2,400
De los Gobernadores de Cundinamarca, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima, Tundama y Caldas, cada uno mil novecientos veinte pesos 1,920
De los Secretarios generales, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
De los Jefes de las Secciones de Gobierno, cada uno novecientos pesos 900
De los Oficiales Mayores de las íd. íd., cada uno setecientos veinte pesos 720
De los Escribientes de las id. id., cada uno cuatrocientos veinte pesos 420
De los Archiveros de las íd. íd. de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca y Santander, cada uno seiscientos pesos 600
De los Archiveros de los demás Departamentos, cada uno trescientos ochenta y cuatro pesos 384
De los Archiveros auxiliares de las íd. íd., cada uno doscientos ochenta y ocho pesos 288
De los Porteros Escribientes de las íd. íd., cada uno doscientos sesenta y cuatro pesos 264

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Del Procurador general de la Nación, tres mil pesos $ 3,000
De dos Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
De tres Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos 540
Del Portero Escribiente, trescientos sesenta pesos 360
Fiscalías. Fiscalías.
Del Fiscal del Distrito Judicial de Bogotá, mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
De los Fiscales de los Tribunales de los Distritos Judiciales de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca y Santander, cada uno novecientos sesenta pesos 960
De los Fiscales de los Tribunales de los Distritos Judiciales de Cundinamarca, Boyacá, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima, Tundama y Caldas, cada uno ochocientos cuarenta pesos 840
De tres Jefes de Sección, uno para la Fiscalía de Medellín, otro para la de Popayán y otro para la de Bogotá, cada uno seiscientos pesos 600
De los Escribientes para las Fiscalías, cada uno cuatrocientos ochenta pesos 480
Del Fiscal del Juzgado Superior de Bogotá, novecientos sesenta pesos 960
De los de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca y Santander, cada uno setecientos veinte pesos 720
De los de Cundinamarca, Caldas, Boyacá, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima y Tundama, cada uno seiscientos pesos 600

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

De los Magistrados de la Corte, cada uno dos mil cuatrocientos pesos $ 2,400
De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos 540
Del Secretario de la Corte, mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
Del Oficial Mayor, novecientos sesenta pesos 960
De los Escribientes de la Secretaría, cada uno quinientos cuarenta pesos 540
Del Portero Escribiente, trescientos sesenta pesos 360
Del Relator, setecientos veinte pesos 720
Tribunales de Distrito Judicial. Tribunales de Distrito Judicial.
De los Magistrados de Bogotá, cada uno mil ochocientos pesos 1,800
Del Secretario, mil doscientos pesos 1,200
De los Oficiales Mayores, cada uno novecientos sesenta pesos 960
De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos 540
Del Portero Escribiente, trescientos sesenta pesos 360
De los Magistrados de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca y Santander, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
De los Secretarios, cada uno novecientos sesenta pesos 960
De los Oficiales Mayores, cada uno setecientos veinte pesos 720
De los Escribientes, cada uno cuatrocientos ochenta pesos 480
De los Porteros Escribientes, cada uno trescientos sesenta pesos 360
De los Magistrados de Cundinamarca, Caldas, Boyacá, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima y Tundama, cada uno mil doscientos pesos 1,200
De los Secretarios, cada uno ochocientos cuarenta pesos 840
De los Oficiales Mayores, cada uno seiscientos pesos 600
De los Escribientes, cada uno cuatrocientos veinte pesos 420
De los Porteros Escribientes, cada uno trescientos pesos 300
Juzgados Superiores. Juzgados Superiores.
Del Juez de Bogotá, mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
Del Secretario, ochocientos cuarenta pesos 840
De los Escribientes, cada uno cuatrocientos ochenta pesos 480
Del Portero, doscientos cuarenta pesos 240
De los Jueces de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca, y Santander, cada uno mil doscientos pesos 1,200
De los Secretarios, cada uno seiscientos pesos 600
De los Escribientes, cada uno cuatrocientos veinte pesos 420
De los Porteros, cada uno doscientos cuarenta pesos 240
De los Jueces de Boyacá, Cundinamarca, Caldas, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima y Tundama, cada uno novecientos sesenta pesos 960
De los Secretarios, cada uno quinientos cuarenta pesos 540
De los Escribientes, cada uno cuatrocientos veinte pesos 420
De los Porteros, cada uno ciento noventa y dos pesos 192
Juzgados de Circuito. Juzgados de Circuito.
De los Jueces de Bogotá, Cali, Cúcuta, Girardot, Honda, Ocaña, Socorro y Sogamoso, cada uno mil doscientos pesos 1,200
De los Secretarios, cada uno ochocientos cuarenta pesos 840
De los Escribientes, cada uno cuatrocientos ochenta pesos 480
De los Porteros, cada uno doscientos cuarenta pesos 240
De los Jueces de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca y Santander, cada uno novecientos sesenta pesos 960
De los Secretarios, cada uno seiscientos sesenta pesos 660
De los Escribientes, cada uno trescientos sesenta pesos 360
De los Porteros, cada uno ciento ochenta pesos 180
De los Jueces de Boyacá, Cundinamarca, Caldas, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima y Tundama, cada uno ochocientos cuarenta pesos 840
De los Secretarios, cada uno cuatrocientos ochenta pesos 480
De los Escribientes, cada uno trescientos pesos 300
De los Porteros, cada uno ciento cuarenta y cuatro pesos 144
Art. 2.° Los empleados de la Junta Central de Lazaretos, de la Imprenta Nacional, Panóptico de Bogotá, Cárceles de Circuito, Intendencias y demás que no figuran en este Decreto, seguirán disfrutando de los sueldos que hoy tienen, mientras se les señalan otros, guardando la proporción establecida en este Decreto.
Art. 3.° Los miembros del Cuerpo legislativo y los empleados de este ramo tendrán los mismos sueldos de que disfrutaron los de igual categoría en las sesiones de la Asamblea Nacional del presente año.
Art. 4.° Para pagar al Jefe de la Sección 4.a del Ministerio de Gobierno, en cuatro meses, el sobresueldo mensual de ochenta pesos oro, por la elaboración del Código de Policía nacional, según Decreto de 1905 $ 320

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Del Ministro, tres mil novecientos pesos $ 3,900
Del primer Secretario, mil novecientos veinte pesos 1,920
Del segundo Secretario, Jefe de la Sección 1.a, mil novecientos veinte pesos 1,920
De los Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
De los Subjefes de Sección, cada uno mil ochenta pesos 1,080
De los Oficiales Mayores, cada uno setecientos veinte pesos 720
De los Oficiales primeros y segundos, cada uno seiscientos pesos 600
Del Tenedor de Libros, Subjefe, mil veinte pesos 1,020
Del Archivero, mil veinte pesos 1,020
Del Oficial auxiliar del Archivero, seiscientos sesenta pesos 660
Del Abogado Consultor, mil doscientos pesos 1,200
Del Oficial auxiliar del Abogado Consultor, seiscientos pesos 600
Del Traductor Oficial, mil ciento setenta pesos 1,170
Del Auxiliar del Traductor Oficial, seiscientos pesos 600
Del Portero, trescientos noventa pesos 390
Del Conserje, trescientos sesenta pesos 360

MINISTERIO DE GUERRA

Del Ministro, tres mil novecientos pesos $ 3,900
Del Secretario, mil novecientos veinte pesos 1,920
De los Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,140
De los Subjefes de Sección, cada uno mil ochenta pesos 1,080
Del Subsecretario, mil ciento diez pesos 1,110
De los Oficiales Mayores, cada uno novecientos sesenta pesos 960
De los Oficiales primeros y de Registro, cada uno setecientos ochenta pesos 780
De los Oficiales Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos 540
Del Tenedor de Libros, novecientos pesos 900
Del Comandante en Jefe del Ejército de la República, tres mil seiscientos pesos 3,600
Del Jefe de Estado Mayor general, dos mil cuatrocientos pesos 2,400
Del Inspector general del Ejército, dos mil ciento sesenta pesos 2,160
De los Inspectores militares de los Departamentos, cada uno mil ochocientos pesos 1,800
De los Generales Jefes de mesa, cada uno mil ochocientos pesos 1,800
De los Subjefes de mesa, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
De los Generales de División, cada uno mil quinientos sesenta pesos 1,560
De los Generales de Brigada, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
De un General en Jefe, mil novecientos veinte pesos 1,920
De los primeros Jefes de Batallón, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
De los segundos Jefes de Batallón, cada uno mil ochenta pesos 1,080
De los Coroneles, cada uno mil ochenta pesos 1,080
De los Tenientes Coroneles, cada uno novecientos pesos 900
De los Sargentos Mayores, cada uno ochocientos cuarenta pesos 840
De los Capitanes, cada uno setecientos cuarenta y cuatro pesos 744
De los Tenientes, cada uno seiscientos sesenta pesos 660
De los Subtenientes, cada uno seiscientos pesos 600
De los Sargentos primeros, cada uno trescientos pesos 300
De los Sargentos segundos, cada uno doscientos diez y seis pesos 216
De los Cabos primeros, cada uno ciento ochenta pesos 180
De los Cabos segundos, cada uno ciento sesenta y ocho pesos 168
De los soldados, cada uno ciento cuarenta y cuatro pesos 144
Art. 5.° Los empleados del Ramo militar de que trata el Decreto legislativo número 2 de 1905 gozarán de los sueldos allí señalados. Art. 5.° Los empleados del Ramo militar de que trata el Decreto legislativo número 2 de 1905 gozarán de los sueldos allí señalados.
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MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

Del Ministro, tres mil novecientos pesos $ 3,900
Ramo de Hacienda. Ramo de Hacienda.
Del Secretario, mil novecientos veinte pesos 1,920
De los Jefes Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
De los Subjefes de Sección, cada uno mil ochenta pesos 1,080
Dé los Oficiales Mayores, cada uno novecientos sesenta pesos 960
Del Oficial de Registro, setecientos ochenta pesos 780
De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos 540
Del Tenedor de Libros, novecientos pesos 900
Del auxiliar del Tenedor de Libros, setecientos ochenta pesos 780
Del Portero, trescientos noventa pesos 390
Del Conserje, trescientos sesenta pesos 360
Art. 6.° Los empleados de Aduanas, de Salinas y de Administraciones de Hacienda nacional gozarán de los sueldos que les señala el Decreto número 246 de 1905; pero los sueldos de los Jefes de esas Oficinas sumados con las eventualidades, no pasarán del límite del sueldo que corresponde á un Ministro del Despacho Ejecutivo. Art. 6.° Los empleados de Aduanas, de Salinas y de Administraciones de Hacienda nacional gozarán de los sueldos que les señala el Decreto número 246 de 1905; pero los sueldos de los Jefes de esas Oficinas sumados con las eventualidades, no pasarán del límite del sueldo que corresponde á un Ministro del Despacho Ejecutivo.
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Visitadores Fiscales. Visitadores Fiscales.
Art. 7.° Del Visitador especial de las Aduanas y Salinas del Atlántico, tres mil seiscientos pesos $ 3,600
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De los Visitadores Fiscales que ejerzan en los Departamentos de Antioquia, Santander, Atlántico, Bolívar y Cauca, cada uno, además de los viáticos, mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
De los que ejerzan en los otros Departamentos, además de los viáticos, cada uno mil doscientos pesos 1,200
Art. 8.° De los Médicos de sanidad de los puertos, cada uno novecientos sesenta pesos 960
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Ramo del Tesoro. Ramo del Tesoro.
Del Secretario, mil novecientos veinte pesos 1,920
De los Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
Del Oficial Mayor, novecientos sesenta pesos 960
Del Oficial primero, setecientos ochenta pesos 780
Del Oficial de Registro, setecientos ochenta pesos 780
De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos 540
Del Conserje, trescientos sesenta pesos 360
De dos primeros Tenedores de Libros, cada uno novecientos pesos 900
De dos segundos Tenedores de Libros, cada uno setecientos ochenta pesos 780
Del Director de la Contabilidad general, Jefe de la Sección, mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
Del primer Tenedor de Libros, encargado de la cuenta del departamento del Tesoro y de la formación y liquidación de los Presupuestos, mil ochenta pesos 1,080
Del Contador encargado de la cuenta del Presupuesto y del Tesoro, mil doscientos treinta pesos 1,230
Del Oficial de Correspondencia, setecientos ochenta pesos 780
Del Auxiliar de la Sección de la Contabilidad, quinientos setenta pesos 570
Administración general de Hacienda nacional. Administración general de Hacienda nacional.
Del Administrador general, dos mil cuatrocientos sesenta pesos 2,460
De los Contadores, á mil seiscientos ochenta pesos cada uno 1,680
De un Secretario, mil cincuenta pesos 1,050
De un Jefe de Sección, setecientos ochenta pesos 780
De los Oficiales Auxiliares, á setecientos cincuenta pesos c/u. 750
De los Escribientes, á quinientos cuarenta pesos cada uno 540
Del Contador Interventor, mil trescientos ochenta pesos 1,380
De los Oficiales primeros, de Registro y de Correspondencia, cada uno seiscientos sesenta pesos 660
Del Oficial segundo Escribiente, quinientos cuarenta pesos 540
Del Portero, trescientos noventa pesos 390
De los Cajeros principales, cada uno mil cuatrocientos noventa pesos 1,490
De los Cajeros auxiliares, cada uno seiscientos pesos 600
Del Jefe de la Contabilidad, mil trescientos ochenta pesos 1,380
Del primer Tenedor de Libros, novecientos pesos 900
Del segundo Tenedor de Libros, setecientos ochenta pesos 780
Del tercer Tenedor de Libros, setecientos ochenta pesos 780
De los Auxiliares de los Tenedores de Libros, cada uno seiscientos pesos 600
Del Contador de pensiones seiscientos pesos 600
Del Archivero, quinientos diez pesos 510
Del Oficial encargado de las legalizaciones, seiscientos pesos 600
Sección de Timbre nacional. Sección de Timbre nacional.
Del Jefe de la Sección, mil cuatrocientos noventa pesos 1,490
Del Subjefe, setecientos ochenta pesos 780
Del Oficial Auxiliar, quinientos diez pesos 510
Corte de Cuentas.
De los Magistrados, cada uno mil novecientos veinte pesos 1,920
De los Oficiales Auxiliares, cada uno setecientos cincuenta pesos 750
Del Secretario, mil cincuenta pesos 1,050
Del Oficial Mayor, novecientos treinta pesos 930
De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos 540
Del Archivero, quinientos cuarenta pesos 540
Del Portero, trescientos pesos 300
Juzgado de Ejecuciones Fiscales. Juzgado de Ejecuciones Fiscales.
Del Juez de Ejecuciones fiscales, mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
Del Secretario, seiscientos pesos 600
Del Portero, trescientos pesos 300
Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones. Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones.
De tres miembros, cada uno novecientos pesos 900
De tres Oficiales, cada uno seiscientos pesos 600
Del Secretario, setecientos cincuenta pesos 750
Del Oficial Mayor, seiscientos setenta y cinco pesos 675
De tres Escribientes, cada uno cuatrocientos cincuenta pesos 450
Del Portero, trescientos pesos 300
Del Fiscal, novecientos pesos 900
Del Auxiliar, cuatrocientos cincuenta pesos 450
Litografía Nacional. Litografía Nacional.
Del Director, dos mil cuatrocientos pesos 2,400
Del Subdirector, mil doscientos pesos 1,200

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Del Ministro, tres mil novecientos pesos $ 3,900
Del Secretario, mil novecientos veinte pesos 1,920
De los Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
Del Oficial Mayor, novecientos sesenta pesos 960
Del Oficial primero, setecientos ochenta pesos 780
Del Oficial de Registro, setecientos ochenta pesos 780
Del Inspector de los establecimientos nacionales de instrucción pública de la capital, mil ciento cuarenta pesos 1,140
Del Editor del periódico oficial del Ministerio, seiscientos sesenta pesos 660
Del Guardaalmacén, setecientos ochenta pesos 780
Del Oficial Escribiente, seiscientos sesenta pesos 660
De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos 540
Del Portero, trescientos noventa pesos 390
Del Conserje, trescientos sesenta 360
Del Tenedor de Libros, novecientos pesos 900
Del Inspector de obras públicas dependientes del Ministerio, seiscientos pesos 600
Del Inspector de Instrucción pública de Casanare, cuatrocientos ochenta pesos 480
De los maestros de las Escuelas de los Territorios, cada uno trescientos sesenta pesos 360
Escuelas Normales. Escuelas Normales.
De los Directores, cada uno novecientos sesenta pesos 960
De los Subdirectores, cada uno quinientos cuarenta pesos 540
De los Directores de las Escuelas anexas, cada uno cuatrocientos veinte pesos 420
De los Porteros, cada uno ciento cincuenta pesos 150
De los Celadores, cada uno ciento cuarenta y cuatro pesos 144
De los Catedráticos, cada uno doscientos cuarenta pesos 240
Colegios Nacionales. Colegios Nacionales.
De los Rectores, cada uno setecientos veinte pesos 720
De los Vicerrectores, cada uno cuatrocientos ochenta pesos 480
De los Prefectos Secretarios, cada uno trecientos sesenta pesos 360
De los Pasantes, cada uno trescientos pesos 300
De los Catedráticos, cada uno ciento veinte pesos 120
De los Porteros, cada uno doscientos cuarenta pesos 240
Escuela Central de Artes y Oficios. Escuela Central de Artes y Oficios.
Del Síndico, trescientos sesenta pesos 360
Del Director, doscientos cuarenta pesos 240
Del Subdirector, doscientos cuarenta pesos 240
De los Hermanos Profesores y del encargado de la despensa, doscientos cuarenta pesos 240
De los Maestros, ó Profesores prácticos, cada uno doscientos cuarenta pesos 240
Encueta de Bellas Artes. Encueta de Bellas Artes.
Del Rector de esta Escuela y de la de Artes Decorativas industriales, mil quinientos sesenta pesos 1,560
Del Secretario de las mismas, setecientos veinte pesos 720
Del Director del Museo, ciento veinte pesos 120
De los Profesores, cada uno doscientos cuarenta pesos 240
De los Ayudantes, cada uno ciento veinte pesos 120
Del Portero, ciento ochenta pesos 180
Escuela de Artes Decorativas. Escuela de Artes Decorativas.
De los Profesores y Jefes de Talleres, cada uno doscientos cuarenta pesos 240
De los Jefes de Talleres de talla en madera y talla en piedra, cada uno ciento ochenta pesos 180
De los Ayudantes, cada uno ciento cuarenta y cuatro pesos 144
Del Portero, ciento cuarenta y cuatro pesos 144
Academia Nacional de Música. Academia Nacional de Música.
Del Director, mil doscientos pesos 1,200
Del Pasante, doscientos cuarenta pesos 240
Del Secretario, seiscientos pesos 600
De los Porteros, cada uno ciento ochenta pesos 180
De los Profesores, cada uno un peso por cada hora de clase.
Biblioteca Nacional. Biblioteca Nacional.
Del Director, mil doscientos pesos 1,200
Del segundo Director, mil doscientos pesos 1,200
Del Oficial Mayor, setecientos veinte pesos 720
Del Ayudante, cuatrocientos ochenta pesos 480
Del Escribiente, trescientos sesenta pesos 360
Del Portero, doscientos cuarenta pesos 240
Observatorio Astronómico. Observatorio Astronómico.
Del Director, mil doscientos pesos 1,200
Museo Nacional. Museo Nacional.
Del Director, mil doscientos pesos 1,200
Del Ayudante, cuatrocientos ochenta pesos 480
Parque y Oficina de vacunación. Parque y Oficina de vacunación.
Del Jefe del Parque, setecientos veinte pesos 720
Del Ayudante, trescientos sesenta pesos 360
Del Director de la Oficina, ciento ochenta pesos 180
Junta Central de Higiene. Junta Central de Higiene.
De cada uno de los miembros y del Secretario, cuatrocientos ochenta pesos 480
Del Secretario auxiliar, ciento veinte pesos 120
Academia Nacional de Historia. Academia Nacional de Historia.
Del Secretario Director del Boletín, trescientos sesenta pesos 360
Escuela de minas de Medellín. Escuela de minas de Medellín.
Del Rector, setecientos veinte pesos 720
Del Vicerrector Secretario, quinientos cuarenta pesos 540
Del Pasante, cuatrocientos veinte pesos 420
De los Profesores, cada uno ciento veinte pesos 120
Del Portero, ciento ochenta pesos 180
Taller oficial de Tejidos del Colegio de la Presentación. Taller oficial de Tejidos del Colegio de la Presentación.
De la Directora, trescientos sesenta pesos 360

UNIVERSIDAD NACIONAL

Facultad de Derecho. Facultad de Derecho.
Del Rector, mil doscientos pesos $ 1,200
Del Secretario, seiscientos pesos 600
Del Bibliotecario, doscientos cuarenta pesos 240
De los Profesores, cada uno trescientos pesos 300
Del Portero, ciento ochenta pesos 180
Facultad de Medicina y Ciencias Naturales. Facultad de Medicina y Ciencias Naturales.
Del Rector, mil doscientos pesos 1,200
Del Secretario, seiscientos pesos 600
Del Bibliotecario Inspector, doscientos cuarenta pesos 240
De los Profesores prácticos, cada uno cuatrocientos veinte pesos 420
De los Profesores de Anatomía, Histología, Clínica infantil y Oftalmología, cada uno trescientos sesenta pesos 360
De los demás Profesores, cada uno trescientos pesos 300
De los Jefes de Clínica, cada uno doscientos cuarenta pesos 240
De los Preparadores ó Ayudantes, cada uno ciento veinte pesos 120
De los Disectores de Anatomía y Practicantes, cada uno ciento veinte pesos 120
De los sirvientes, cada uno ciento veinte pesos 120
Del Portero, ciento ochenta pesos 180
Facultad de Matemáticas Ingeniería. Facultad de Matemáticas Ingeniería.
Del Rector, mil doscientos pesos 1,200
Del Secretario, seiscientos pesos 600
De los Profesores, cada uno trescientos pesos 300
Del Pasante Ayudante de Química, doscientos cuarenta pesos 240
Del Portero, ciento ochenta pesos 180
Escuela de Comercio. Escuela de Comercio.
Del Rector, mil ochenta pesos 1,080
Del Vicerrector, ochocientos cuarenta pesos 840
Del Pasante primero, trescientos sesenta pesos 360
Del Pasante segundo, doscientos cuarenta pesos 240
Del Secretario, ciento veinte pesos 120
De los Profesores, cada uno doscientos cuarenta pesos 240
Del Portero, ciento cuarenta y cuatro pesos 144
Del Director del Taller de Carpintería, doscientos cuarenta pesos 240
Del Ayudante, ciento veinte pesos 120

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Del Ministro, tres mil novecientos pesos $ 3,900
Del Secretario, mil novecientos veinte pesos 1,920
De los Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440
De los Oficiales Mayores y de Registro, cada uno setecientos ochenta pesos 780
De los Oficiales Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos 540
Del encargado del inventario de Bienes nacionales, mil doscientos pesos 1,200
Del Tenedor de Libros, novecientos pesos 900
Del Almacenista, setecientos ochenta pesos 780
Del Portero, trescientos noventa pesos 390

Art 9.° Las asignaciones que se señalan en el presente Decreto son por término indefinido, y principiarán á regir desde el primero del mes en curso en adelante.

Art. 10. Los gastos que en las Gobernaciones ocasione la presencia ó paso de Ministros diplomáticos ó de extranjeros notables, se harán por el Ministerio de Relaciones Exteriores; los otros gastos que se ocasionen por causas semejantes, se harán por el Ministerio de Gobierno.

Art. 11. Los sueldos que no estén incluidos en el presente Decreto los liquidarán los Ministros respectivos, igualándolos á los similares. A los empleados que no figuren en el Presupuesto vigente se les señalará sueldo por decreto especial.

Parágrafo. Los empleados de las Secretarías departamentales de Gobierno y de Instrucción Pública, á cargo de la Nación, continuarán gozando de las mismas asignaciones que hoy tienen, hasta el día 14 de Junio del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 27 de Mayo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón-El Ministro de Hacienda y Tesoro, Pedro Antonio Molina-El Ministro de Guerra, D. A. de Castro-El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés.

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