Por el cual se fijan unas asignaciones de los empleados nacionales
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus atribuciones y de las autorizaciones que le confieren las Leyes 11 y 20 del presente año,
DECRETA:
Art. 1.° Los sueldo anuales de los empleados que á continuación se expresan serán los siguientes:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
| Sueldo anual del Presidente de la República ó del que ejerza el Poder Ejecutivo, doce mil pesos | $ 12,000 |
|---|---|
| Del Secretario general del Presidente de la República, tres mil trescientos pesos | 3,300 |
| Del Subsecretario, mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| Del Oficial Mayor, mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| Del Oficial 2.°, novecientos pesos | 900 |
| Del Oficial 3.°, novecientos pesos | 900 . |
| Del Escribiente, quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Portero del Palacio Presidencial, trescientos sesenta pesos | 360 |
| Del Cochero, cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Del Ministro, tres mil novecientos pesos | $ 3,900 |
|---|---|
| Del Secretario, mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| Sección 1.a- Negocios generales. | Sección 1.a- Negocios generales. |
| Del Jefe de la Sección, mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| Del Oficial Mayor, mil ochenta pesos | 1,080 |
| Del Oficial de Registro, setecientos ochenta pesos | 780 |
| De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| De los Porteros, cada uno trescientos sesenta pesos | 360 |
| Del Archivero nacional, novecientos sesenta pesos | 960 |
| Del Archivero auxiliar, seiscientos pesos | 600 |
| Del Archivero del Virreinato, seiscientos pesos | 600 |
| Del Archivero del Congreso, seiscientos sesenta pesos | 660 |
| Del Distribuidor del Diario Oficial, trescientos sesenta pesos | 360 |
| Del Revisor y coleccionador de las publicaciones que se hagan en el país, ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| Sección 2.a-Correos y Telégrafos. | Sección 2.a-Correos y Telégrafos. |
| Del Jefe de la Sección, Director del ramo, tres mil pesos | 3,000 |
| Del Administrador general de Correos, mil ochocientos pesos | 1,800 |
| Parágrafo. Los demás empleados de correos y telégrafos seguirán disfrutando de los sueldos que hoy tienen, mientras se les señalan otros, guardando la proporción establecida en el presente Decreto. | Parágrafo. Los demás empleados de correos y telégrafos seguirán disfrutando de los sueldos que hoy tienen, mientras se les señalan otros, guardando la proporción establecida en el presente Decreto. |
| Sección 3.a-Contabilidad. | Sección 3.a-Contabilidad. |
| Del Jefe de la Sección, mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| Del Subjefe, mil ochenta pesos | 1,080 |
| Del Tenedor de Libros, novecientos pesos | 900 |
| Del Subjefe, encargado de las legalizaciones, mil ochenta pesos | 1,080 |
| Del Oficial primero, setecientos ochenta pesos | 780 |
| Del Legalizador 2.°, setecientos veinte pesos | 720 |
| Secciones 4.a, 5. a y 6.a | Secciones 4.a, 5. a y 6.a |
| De los Jefes, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De los Subjefes de las Secciones 4.a y 6.a, cada uno mil ochenta pesos | 1,080 |
| Del Oficial 1.° de la Sección 4.a, setecientos ochenta pesos | 780 |
| De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Inspecciones de navegación. | Inspecciones de navegación. |
| De los Inspectores de la navegación fluvial, cada uno novecientos pesos | 900 |
GOBERNACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS
| Del Gobernador del Distrito capital, tres mil novecientos pesos | $ 3,900 |
|---|---|
| De los Gobernadores de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca y Santander, cada uno dos mil cuatrocientos pesos | 2,400 |
| De los Gobernadores de Cundinamarca, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima, Tundama y Caldas, cada uno mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| De los Secretarios generales, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De los Jefes de las Secciones de Gobierno, cada uno novecientos pesos | 900 |
| De los Oficiales Mayores de las íd. íd., cada uno setecientos veinte pesos | 720 |
| De los Escribientes de las id. id., cada uno cuatrocientos veinte pesos | 420 |
| De los Archiveros de las íd. íd. de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca y Santander, cada uno seiscientos pesos | 600 |
| De los Archiveros de los demás Departamentos, cada uno trescientos ochenta y cuatro pesos | 384 |
| De los Archiveros auxiliares de las íd. íd., cada uno doscientos ochenta y ocho pesos | 288 |
| De los Porteros Escribientes de las íd. íd., cada uno doscientos sesenta y cuatro pesos | 264 |
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
| Del Procurador general de la Nación, tres mil pesos | $ 3,000 |
|---|---|
| De dos Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De tres Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Portero Escribiente, trescientos sesenta pesos | 360 |
| Fiscalías. | Fiscalías. |
| Del Fiscal del Distrito Judicial de Bogotá, mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De los Fiscales de los Tribunales de los Distritos Judiciales de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca y Santander, cada uno novecientos sesenta pesos | 960 |
| De los Fiscales de los Tribunales de los Distritos Judiciales de Cundinamarca, Boyacá, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima, Tundama y Caldas, cada uno ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| De tres Jefes de Sección, uno para la Fiscalía de Medellín, otro para la de Popayán y otro para la de Bogotá, cada uno seiscientos pesos | 600 |
| De los Escribientes para las Fiscalías, cada uno cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
| Del Fiscal del Juzgado Superior de Bogotá, novecientos sesenta pesos | 960 |
| De los de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca y Santander, cada uno setecientos veinte pesos | 720 |
| De los de Cundinamarca, Caldas, Boyacá, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima y Tundama, cada uno seiscientos pesos | 600 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
| De los Magistrados de la Corte, cada uno dos mil cuatrocientos pesos | $ 2,400 |
|---|---|
| De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Secretario de la Corte, mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| Del Oficial Mayor, novecientos sesenta pesos | 960 |
| De los Escribientes de la Secretaría, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Portero Escribiente, trescientos sesenta pesos | 360 |
| Del Relator, setecientos veinte pesos | 720 |
| Tribunales de Distrito Judicial. | Tribunales de Distrito Judicial. |
| De los Magistrados de Bogotá, cada uno mil ochocientos pesos | 1,800 |
| Del Secretario, mil doscientos pesos | 1,200 |
| De los Oficiales Mayores, cada uno novecientos sesenta pesos | 960 |
| De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Portero Escribiente, trescientos sesenta pesos | 360 |
| De los Magistrados de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca y Santander, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De los Secretarios, cada uno novecientos sesenta pesos | 960 |
| De los Oficiales Mayores, cada uno setecientos veinte pesos | 720 |
| De los Escribientes, cada uno cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
| De los Porteros Escribientes, cada uno trescientos sesenta pesos | 360 |
| De los Magistrados de Cundinamarca, Caldas, Boyacá, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima y Tundama, cada uno mil doscientos pesos | 1,200 |
| De los Secretarios, cada uno ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| De los Oficiales Mayores, cada uno seiscientos pesos | 600 |
| De los Escribientes, cada uno cuatrocientos veinte pesos | 420 |
| De los Porteros Escribientes, cada uno trescientos pesos | 300 |
| Juzgados Superiores. | Juzgados Superiores. |
| Del Juez de Bogotá, mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| Del Secretario, ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| De los Escribientes, cada uno cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
| Del Portero, doscientos cuarenta pesos | 240 |
| De los Jueces de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca, y Santander, cada uno mil doscientos pesos | 1,200 |
| De los Secretarios, cada uno seiscientos pesos | 600 |
| De los Escribientes, cada uno cuatrocientos veinte pesos | 420 |
| De los Porteros, cada uno doscientos cuarenta pesos | 240 |
| De los Jueces de Boyacá, Cundinamarca, Caldas, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima y Tundama, cada uno novecientos sesenta pesos | 960 |
| De los Secretarios, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| De los Escribientes, cada uno cuatrocientos veinte pesos | 420 |
| De los Porteros, cada uno ciento noventa y dos pesos | 192 |
| Juzgados de Circuito. | Juzgados de Circuito. |
| De los Jueces de Bogotá, Cali, Cúcuta, Girardot, Honda, Ocaña, Socorro y Sogamoso, cada uno mil doscientos pesos | 1,200 |
| De los Secretarios, cada uno ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| De los Escribientes, cada uno cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
| De los Porteros, cada uno doscientos cuarenta pesos | 240 |
| De los Jueces de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca y Santander, cada uno novecientos sesenta pesos | 960 |
| De los Secretarios, cada uno seiscientos sesenta pesos | 660 |
| De los Escribientes, cada uno trescientos sesenta pesos | 360 |
| De los Porteros, cada uno ciento ochenta pesos | 180 |
| De los Jueces de Boyacá, Cundinamarca, Caldas, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima y Tundama, cada uno ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| De los Secretarios, cada uno cuatrocientos ochenta pesos | 480 |
| De los Escribientes, cada uno trescientos pesos | 300 |
| De los Porteros, cada uno ciento cuarenta y cuatro pesos | 144 |
| Art. 2.° Los empleados de la Junta Central de Lazaretos, de la Imprenta Nacional, Panóptico de Bogotá, Cárceles de Circuito, Intendencias y demás que no figuran en este Decreto, seguirán disfrutando de los sueldos que hoy tienen, mientras se les señalan otros, guardando la proporción establecida en este Decreto. |
|---|
| Art. 3.° Los miembros del Cuerpo legislativo y los empleados de este ramo tendrán los mismos sueldos de que disfrutaron los de igual categoría en las sesiones de la Asamblea Nacional del presente año. |
|---|
| Art. 4.° Para pagar al Jefe de la Sección 4.a del Ministerio de Gobierno, en cuatro meses, el sobresueldo mensual de ochenta pesos oro, por la elaboración del Código de Policía nacional, según Decreto de 1905 | $ 320 |
|---|---|
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Del Ministro, tres mil novecientos pesos | $ 3,900 |
|---|---|
| Del primer Secretario, mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| Del segundo Secretario, Jefe de la Sección 1.a, mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| De los Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De los Subjefes de Sección, cada uno mil ochenta pesos | 1,080 |
| De los Oficiales Mayores, cada uno setecientos veinte pesos | 720 |
| De los Oficiales primeros y segundos, cada uno seiscientos pesos | 600 |
| Del Tenedor de Libros, Subjefe, mil veinte pesos | 1,020 |
| Del Archivero, mil veinte pesos | 1,020 |
| Del Oficial auxiliar del Archivero, seiscientos sesenta pesos | 660 |
| Del Abogado Consultor, mil doscientos pesos | 1,200 |
| Del Oficial auxiliar del Abogado Consultor, seiscientos pesos | 600 |
| Del Traductor Oficial, mil ciento setenta pesos | 1,170 |
| Del Auxiliar del Traductor Oficial, seiscientos pesos | 600 |
| Del Portero, trescientos noventa pesos | 390 |
| Del Conserje, trescientos sesenta pesos | 360 |
MINISTERIO DE GUERRA
| Del Ministro, tres mil novecientos pesos | $ 3,900 |
|---|---|
| Del Secretario, mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| De los Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,140 |
| De los Subjefes de Sección, cada uno mil ochenta pesos | 1,080 |
| Del Subsecretario, mil ciento diez pesos | 1,110 |
| De los Oficiales Mayores, cada uno novecientos sesenta pesos | 960 |
| De los Oficiales primeros y de Registro, cada uno setecientos ochenta pesos | 780 |
| De los Oficiales Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos | 540 |
| Del Tenedor de Libros, novecientos pesos | 900 |
| Del Comandante en Jefe del Ejército de la República, tres mil seiscientos pesos | 3,600 |
| Del Jefe de Estado Mayor general, dos mil cuatrocientos pesos | 2,400 |
| Del Inspector general del Ejército, dos mil ciento sesenta pesos | 2,160 |
| De los Inspectores militares de los Departamentos, cada uno mil ochocientos pesos | 1,800 |
| De los Generales Jefes de mesa, cada uno mil ochocientos pesos | 1,800 |
| De los Subjefes de mesa, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De los Generales de División, cada uno mil quinientos sesenta pesos | 1,560 |
| De los Generales de Brigada, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De un General en Jefe, mil novecientos veinte pesos | 1,920 |
| De los primeros Jefes de Batallón, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos | 1,440 |
| De los segundos Jefes de Batallón, cada uno mil ochenta pesos | 1,080 |
| De los Coroneles, cada uno mil ochenta pesos | 1,080 |
| De los Tenientes Coroneles, cada uno novecientos pesos | 900 |
| De los Sargentos Mayores, cada uno ochocientos cuarenta pesos | 840 |
| De los Capitanes, cada uno setecientos cuarenta y cuatro pesos | 744 |
| De los Tenientes, cada uno seiscientos sesenta pesos | 660 |
| De los Subtenientes, cada uno seiscientos pesos | 600 |
| De los Sargentos primeros, cada uno trescientos pesos | 300 |
| De los Sargentos segundos, cada uno doscientos diez y seis pesos | 216 |
| De los Cabos primeros, cada uno ciento ochenta pesos | 180 |
| De los Cabos segundos, cada uno ciento sesenta y ocho pesos | 168 |
| De los soldados, cada uno ciento cuarenta y cuatro pesos | 144 |
| Art. 5.° Los empleados del Ramo militar de que trata el Decreto legislativo número 2 de 1905 gozarán de los sueldos allí señalados. | Art. 5.° Los empleados del Ramo militar de que trata el Decreto legislativo número 2 de 1905 gozarán de los sueldos allí señalados. |
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MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
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