Por el cual se crea y organiza una Comisaría Especial en el Territorio del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
visto el artículo 59 de la Ley 88 de 1910,
DECRETA:
Artículo 1.º Créase una Comisaria Especial, sometida a la autoridad directa del Gobierno, en una parte del Territorio del Meta (San Martin), que se denominará del Vichada, comprendida dentro de los siguientes límites:
El meridiano tercero, al oriente del meridiano de Bogotá, en el punto donde corta el río Guaviare, hasta aquel en que corta el río Meta; este río aguas abajo hasta su desembocadura en el río Orinoco; y luego de Venezuela hasta la desembocadura del río Guaviare; este río aguas arriba hasta encontrar el meridiano tercero, primer punto de partida.
Artículo 2.º El territorio así delimitado será administrado por un Comisario Especial, de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, de quien es Agente inmediato, y tendrá por capital a Maipures.
Artículo 3.º Crease el Municipio de Maipures, que será formado por los Corregimientos de San José del Vichada, El Porvenir, Espira, Maipures, y el resto del territorio de la Comisaría.
Parágrafo. Este Municipio hará parte del Circuito Judicial de Villavicencio.
Artículo 4º. El Comisario tendrá un Secretario, de su libre nombramiento y remoción, y de cinco a diez Gendarmes, según las necesidades de la localidad y las determinaciones del Ministerio de Gobierno.
Artículo 5º Los sueldos de los empleados a que se refieren los artículos precedentes serán los siguientes:
El del Comisario Especial, ciento cincuenta pesos ($ 150) oro mensuales.
El del Secretario, cien pesos ($ 100) oro mensuales; y
El de cada uno de los Gendarmes, cuarenta pesos ($ 40) oro mensuales.
Artículo 6º En el Municipio de Maipures habrá un Alcalde, de libre nombramiento y remoción del Comisario Especial, de quien depende, y será también Agente del Poder Ejecutivo, dentro del territorio sometido a su jurisdicción. Dicho Alcalde durará en su destino un año, tendrá un Secretario, y podrá ser reelegido.
Parágrafo. Los sueldos de estos empleados serán:
El del Alcalde, sesenta pesos ($ 60) oro mensuales; y
El del Secretario, cuarenta pesos ($ 40) oro mensuales.
Artículo 7.º En el Municipio de Maipures habrá un Consejo Municipal, de elección popular, compuesto de cinco miembros principales y de cinco suplentes, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 42 de 1905, y los demás empleados municipales cuyas funciones no sean incompatibles con la organización especial de la Comisaria.
Artículo 8.º La residencia del Comisario Especial será la capital de la Comisaría, pero puede ausentarse de ella y ejercer sus funciones en cualquier parte del territorio de su jurisdicción, cuando el buen servicio público así lo requiera, o por orden de Gobierno. Durante la ausencia del Comisario puede quedar encargado del despacho de los asuntos el Secretario o el Alcalde, cuando se le delegue esa facultad por el Comisario.
Artículo 9.° El Comisario tendrá las atribuciones siguientes:
1.ª Cumplir y hacer que se cumplan la Constitución y las leyes vigentes, las ordenanzas departamentales y los decretos y resoluciones del Gobierno.
2.ª Mantener el orden en la Comisaría, y coadyuvar a su mantenimiento en el resto de la República.
3.ª Auxiliar la justicia, en los términos previstos en la Constitución y la ley.
4.ª Resolver las consultas que se le hagan sobre la inteligencia de las leyes, excepto las de los empleados del Poder Judicial, y someter a la censura del Gobierno las resoluciones que dicte.
5.ª Revisar los actos de las Municipalidades, de los Alcaldes y Corregidores; pasar los primeros al Juez del Circuito respectivo, con una exposición de motivos sobre su inconstitucionalidad o ilegalidad, a fin de que se decida lo que fuere del caso, y revocar o confirmar los segundos, si hubiere lugar a ello.
6.ª Suspender a los empleados de la Comisaría por asuntos criminales, y dar cuenta al Gobierno. Para solicitar la suspensión debe acompañarse copia del auto en que llame a juicio o se ordene la detención, y copia de la filiación, si fuere posible.
7.ª Ejercer el derecho de vigilancia y protección sobre las corporaciones oficiales y establecimientos públicos.
8.ª Formar anualmente el presupuesto de rentas y gastos y enviarlo al Ministerio de Gobierno en los primeros veinte días del mes de enero.
9.ª Requerir el auxilio de la fuerza armada, en los casos permitidos por la Constitución o la ley.
-
- Establecer y organizar las contribuciones e impuestos que la ley, permite, con arreglo al sistema tributario de la Nación.
-
- Establecer y reglamentar, según las necesidades del territorio, y con aprobación del Ministerio respectivo, los establecimientos de instrucción pública primaria y secundaria.
-
- Establecer y reglamentar los establecimientos de beneficencia, con aprobación del Ministerio de Gobierno.
-
- La apertura de caminos canales navegables, y la conservación y arreglo de las vías públicas de la Comisaria, con aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
-
- Dirigir y Fomentar, por medio de decretos, y con aprobación del Ministerio de Obras Públicas, las industrias establecidas y la introducción de otras nuevas, la colonización de tierras pertenecientes a la Nación, y la explotación de los bosques.
-
- El fomento de nuevas poblaciones.
-
- El arreglo de la estadística y carta geográfica del territorio.
-
- El arreglo y establecimiento de las cárceles, y la conducción, custodia y seguridad de los presos.
-
- El fomento de las misiones, para la reducción y civilización de los indígenas, procurando el establecimiento de poblaciones fijas, para acostumbrarlos a la obediencia y sujeción de las leyes.
-
- Crear y suprimir Corregimientos, según las necesidades y mejoramiento de la región, con la organización correspondiente, y solicitar del Poder Ejecutivo la creación de Municipios.
-
- Establecer penas para los que infrinjan los decretos y reglamentos que expida, las cuales consistirán en multas, que no excedan de quinientos pesos ($ 500), y trabajos en obras publicas hasta por un año.
-
- Establecer la conducción de correos, por medio de contratos, con aprobación del Ministerio de Gobierno.
-
- Expedir los reglamentos del caso, sobre Policía rural, inscripción y uso marcas quemadoras, establecimiento de labranzas en el llano, quema de sabanas, corte de árboles en los bosques, y todo lo demás que redunde en provecho de la buena marcha de la administración.
-
- Dictar las providencias para impedir colisiones entre la autoridad puramente civil y la que los Misioneros ejerzan en las poblaciones que se hallen bajo el régimen especial de su autoridad, consultando en caso en el Gobierno las providencias que dicte.
-
- Dictar todas las providencias que sean conducentes a conservar el dominio de la República en el territorio de su mando, según las órdenes e instrucciones del Gobierno, al cual dará cuenta inmediatamente de las medidas que dicte, así como de todo acto o tentativa que se dirija contra los derechos e independencia de la República.
-
- Ejercer todas las demás funciones que corresponden a los Gobernadores y Prefectos, según la ley, y las de los Alcaldes, en los lugares donde no existan estos funcionarios.
-
- Cumplir las facultades que le delegue el Poder Ejecutivo o el Judicial.
-
- Dar informes al Gobierno, cada tres meses, sobre la marcha de la administración, indicando las reformas que a su juicio sean convenientes para la administración.
-
- Visitar dos veces al año, por lo menos, las oficinas públicas, y vigilar la conducta de los empleados, e inspeccionar las obras que se emprendan por el Gobierno a por las Municipalidades.
-
- Nombrar y remover los Alcaldes y Corregidores.
-
- Perseguir activamente los reos prófugos, y ponerlos a disposición de las autoridades que los reclamen.
-
- Cuidar de que las rentas sean recaudadas con acuosidad y esmero, y que se les dé el destino que les corresponde legalmente; y
-
- Cumplir los deberes que sean de su incumbencia para que las elecciones se verifiquen con regularidad y orden.
Artículo 10. Crease un Circuito de Notaría y Registro, formado por los Corregimientos y territorio de la Comisaria Especial del Vichada, con capital en Maipures.
Artículo 11. El Notario y el Registrador serán nombrados por el Comisario, con aprobación del Gobierno, de ternas presentadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Artículo 12. El Comisario es el encargado de expender en el territorio el papel sellado y las estampillas de timbre nacional, y de habilitar aquél en los casos del Decreto número 909 de 31 de julio de 1906, según instrucciones del Ministerio de Hacienda.
Artículo 13. Regirán en la Comisaria las leyes nacionales vigentes, las ordenanzas fiscales y de Policía del Departamento de Cundinamarca, en cuanto no se opongan al presente Decreto, y los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo.
Artículo 14. El gasto que se ocasione con el presente Decreto se considerará incluído en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Artículo 15. El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de junio de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.