Por el cual se ordena cumplir la Ley 45 de 1914, sobre honores a la memoria del General Rafael Uribe Uribe

Rango Decreto
Publicación 1915-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.° Que la Ley 45 de 1914 dispuso:

Artículo 2.° En el costado oriental del Capitolio, frente al lugar en que fue atacado el honorable Sanador Uribe Uribe, se colocará una lápida de mármol que diga así:

A Rafael Uribe Uribe, el Congreso de Colombia, 15 de octubre de 1914.

Artículo 3.° Como tributo al finado, un retrato al óleo se colocará en el salón de sesiones del Senado, y otro en el del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4° La Nación mandará levantar en el cementerio de la ciudad un mausoleo que guarde los restos del ilustre colombiano cuya memoria se dispone honrar.

2.° Que la misma Ley ordenó que el gasto necesario para la ejecución de lo que ella prescribe se considerara incluido en el Presupuesto de gastos.

3.° Que el Ministerio de Obras Públicas hizo un presupuesto de los gastos necesarios para el cumplimiento de la Ley, para lo cual oyó previamente el dictamen de perito; y

4.° Que dicho presupuesto sirvió de base para la apropiación de la partida correspondiente por el Ministerio del Tesoro,

DECRETA:

Artículo único. Por el Ministerio de Obras Públicas se procederá a la ejecución de las obras ordenadas por los artículos 2.° 3.° y 4.° de la Ley 45 de 1914, en la forma en que dicho Ministerio lo juzgue conveniente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADIA MENDEZ

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