Por el cual se reforman los marcados con los números 1564 y 1682 de 1931, 574 y 1369 de 1932 y 1714 de 1933

Rango Decreto
Publicación 1934-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

DE 1931, 574 y 1369 DE 1932 Y 1714 DE 1933

El Presidente de la República de Colombia;

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Desde el día 20 del mes en curso la sal marina existente en esa fecha en los almacenes oficiales de la República, se considerará como de tercera clase y tendrá los precios que a continuación se indican:
Barranquilla 4
Cartagena 4
Santa Marta 4
Riohacha 2 50
Buenaventura 4 65
Tumaco 4
Cali 5
Ocaña 5
Gamarra 4 70
Artículo 2º. En cualquier momento en que la explotación de las salinas produzca sal de mejor calidad de la que existe actualmente, el Gobierno restablecerá las antiguas clasificaciones. Artículo 2º. En cualquier momento en que la explotación de las salinas produzca sal de mejor calidad de la que existe actualmente, el Gobierno restablecerá las antiguas clasificaciones. Artículo 2º. En cualquier momento en que la explotación de las salinas produzca sal de mejor calidad de la que existe actualmente, el Gobierno restablecerá las antiguas clasificaciones.
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Artículo 3º. Queda en los términos anteriores reformado lo dispuesto por los Decretos números 1564 y 1682 de 1931, 574 y 1369-de 1932 y 1714 de 1933.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de -1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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