Por el cual se crea un cargo en la Oficina Nacional de Identificación Electoral, se le fijan sus funciones y se nombra la persona que ha de desempeñarlo

Rango Decreto
Publicación 1936-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones especiales que le confiere la ley 7ª de 1934,

DECRETA:

Artículo 1°. Crease en la oficina nacional de identificación electoral el puesto de secretario del inspector nacional de la cedula de ciudadanía que actúa en el departamento de Boyacá, con una asignación de ochenta pesos ($80) mensuales, gasto que se imputara al artículo 63 del capítulo 17 del presupuesto vigente.
Artículo 2°. Las funciones del empleado que se crea en el artículo anterior serán las siguientes:
Artículo 3°. El secretario tendrá derecho a cobrar viáticos a razón de dos pesos ($ 2) diarios, cuando salga de la capital del departamento, en ejercicio de sus funciones.
Artículo 4°. Para el cargo de secretario que se crea por este decreto se nombra al señor Juan Francisco Rodríguez.
Artículo 5°. Este decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro De Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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