Por el cual se crea un cargo en la Oficina Nacional de Identificación Electoral, se le fijan sus funciones y se nombra la persona que ha de desempeñarlo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones especiales que le confiere la ley 7ª de 1934,
DECRETA:
Artículo 1°. Crease en la oficina nacional de identificación electoral el puesto de secretario del inspector nacional de la cedula de ciudadanía que actúa en el departamento de Boyacá, con una asignación de ochenta pesos ($80) mensuales, gasto que se imputara al artículo 63 del capítulo 17 del presupuesto vigente.
Artículo 2°. Las funciones del empleado que se crea en el artículo anterior serán las siguientes:
- a) acompañar al inspector, cuando este lo juzgue del caso, en las visitas que practique a los diversos municipios del departamento;
- b) llevar una minuta de las observaciones e instrucciones que dé el inspector a los alcaldes y jurados electorales para el mejor desempeño de las funciones inherentes a la preparación y expedición de la cedula;
- c) cuidar de que todo los que se despache en la oficina quede escrito correctamente y en los términos precisos en que fue acordado.
- d) autenticar las copias que expida la oficina;
- e) cuidar de que el archivo de la oficina este perfectamente arreglado y legajado, y
- f) llenar los demás deberes que les señale el jefe de la oficina.
Artículo 3°. El secretario tendrá derecho a cobrar viáticos a razón de dos pesos ($ 2) diarios, cuando salga de la capital del departamento, en ejercicio de sus funciones.
Artículo 4°. Para el cargo de secretario que se crea por este decreto se nombra al señor Juan Francisco Rodríguez.
Artículo 5°. Este decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro De Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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