por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 del mes en curso, concedió autorización para efectuar unos traslados en las apropiaciones del Ministerio de Gobierno y Departamento Nacional de Higiene,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 14.

Establecimientos de castigo.

Del artículo 55. Para, fundación de talleres y mejora de los que actualmente funcionan en los establecimientos de castigo $ 25.000
Al artículo 53. Para útiles de escritorio, muebles, vestuario, arrendamientos y demás gastos.de material de las Penitenciarías, Reclusiones de Mujeres, Cárceles de Distrito y de Circuito y Colonias Penales y Agrícolas $ 25.000
Artículo 2° Hácense los Siguientes traslados en el presupuesto del

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

Capítulo 74. Capítulo 74. Capítulo 74. Capítulo 74.
Higiene. Personal y material. Higiene. Personal y material. Higiene. Personal y material. Higiene. Personal y material.
Del articulo 643. Para jornales, materiales y demás gastos de ingeniería sanitaria en Bogotá y zonas $ 1.880
Capitulo 76. Capitulo 76. Capitulo 76. Capitulo 76.
Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez. Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez. Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez. Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez.
Del artículo 657. Para sostenimiento del serpentario y producción de sueros antiofídicos 5.000
Capitulo 74. Capitulo 74. Capitulo 74. Capitulo 74.
Higiene personal y materiasl. Higiene personal y materiasl. Higiene personal y materiasl. Higiene personal y materiasl.
Al artículo 642. Para sueldos de ingenieros, topógrafos y dibujantes de zona 1.800
Capítulo 76. Capítulo 76. Capítulo 76. Capítulo 76.
Laboratorio Nacional de Higiene Samper a Martínez. Laboratorio Nacional de Higiene Samper a Martínez. Laboratorio Nacional de Higiene Samper a Martínez. Laboratorio Nacional de Higiene Samper a Martínez.
Al artículo 657 bis. Para continuar la construcción del serpentario 5.000
Sumas iguales $ 6.800 6.800

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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