por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 del mes en curso, concedió autorización para efectuar unos traslados en las apropiaciones del Ministerio de Gobierno y Departamento Nacional de Higiene,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 14.
Establecimientos de castigo.
| Del artículo 55. Para, fundación de talleres y mejora de los que actualmente funcionan en los establecimientos de castigo | $ | 25.000 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 53. Para útiles de escritorio, muebles, vestuario, arrendamientos y demás gastos.de material de las Penitenciarías, Reclusiones de Mujeres, Cárceles de Distrito y de Circuito y Colonias Penales y Agrícolas | $ | 25.000 |
Artículo 2° Hácense los Siguientes traslados en el presupuesto del
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
| Capítulo 74. | Capítulo 74. | Capítulo 74. | Capítulo 74. |
|---|---|---|---|
| Higiene. Personal y material. | Higiene. Personal y material. | Higiene. Personal y material. | Higiene. Personal y material. |
| Del articulo 643. Para jornales, materiales y demás gastos de ingeniería sanitaria en Bogotá y zonas | $ | 1.880 | |
| Capitulo 76. | Capitulo 76. | Capitulo 76. | Capitulo 76. |
| Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez. | Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez. | Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez. | Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez. |
| Del artículo 657. Para sostenimiento del serpentario y producción de sueros antiofídicos | 5.000 | ||
| Capitulo 74. | Capitulo 74. | Capitulo 74. | Capitulo 74. |
| Higiene personal y materiasl. | Higiene personal y materiasl. | Higiene personal y materiasl. | Higiene personal y materiasl. |
| Al artículo 642. Para sueldos de ingenieros, topógrafos y dibujantes de zona | 1.800 | ||
| Capítulo 76. | Capítulo 76. | Capítulo 76. | Capítulo 76. |
| Laboratorio Nacional de Higiene Samper a Martínez. | Laboratorio Nacional de Higiene Samper a Martínez. | Laboratorio Nacional de Higiene Samper a Martínez. | Laboratorio Nacional de Higiene Samper a Martínez. |
| Al artículo 657 bis. Para continuar la construcción del serpentario | 5.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 6.800 | 6.800 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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