Por el cual se reglamenta la Ley 234 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1° El auxilio de $ 12.000 anuales, a que tiene derecho cada uno de los Municipios de Barbacoas y Quibdó, en el Departamento de Nariño e Intendencia del Chocó, respectivamente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 234 de 1938, será pagado por la Nación, en cada año, por duodécimas partes, siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
- a) Que en la Ley anual de Aprapiaciones se hayan incluido las partidas correspondientes;
- b) Que en el año a que-corresponda cada pago se hayan efectuado explotaciones en virtud de contratos celebrados con la Nación, lo que deberá certificar el -Ministerio de Minas y Petróleos;
- c) Que en los presupuestos municipales se hayan incorporado tales auxilios nacionales, destinados exclusivamente para obras de asistencia pública y saneamiento, y
- d) Que se hayan llenado y dado cumplimiento a los requisitos y normas sobre manejo de fondos públicos y rendición de cuentas.
Artículo 2° Para que los Municipios de Barbacoas y Quibdó puedan recibir de la segunda anualidad, inclusive en adelante, el auxilio de que se trata, es indispensable además del cumplimiento de las formalidades señaladas .en el artículo anterior, que se acredite la inversión de los fondos recibidos, en obras de asistencia pública y saneamiento exclusivamente.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda v Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene v Previsión Social.
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Minas y Petróleos,
Juan Pablo MANOTAS
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