Por el cual se reglamenta la Ley 234 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1941-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1° El auxilio de $ 12.000 anuales, a que tiene derecho cada uno de los Municipios de Barbacoas y Quibdó, en el Departamento de Nariño e Intendencia del Chocó, respectivamente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 234 de 1938, será pagado por la Nación, en cada año, por duodécimas partes, siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
Artículo 2° Para que los Municipios de Barbacoas y Quibdó puedan recibir de la segunda anualidad, inclusive en adelante, el auxilio de que se trata, es indispensable además del cumplimiento de las formalidades señaladas .en el artículo anterior, que se acredite la inversión de los fondos recibidos, en obras de asistencia pública y saneamiento exclusivamente.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda v Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene v Previsión Social.

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Minas y Petróleos,

Juan Pablo MANOTAS

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