Por el cual se autoriza la emisión de unas estampillas en homenaje a la Escuela Militar de Cadetes

Rango Decreto
Publicación 1957-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el próximo primero (1) de junio se cumple el Cincuentenario de la fundación de la actual Escuela Militares de Cadetes;

Que el Gobierno Nacional debe asociarse al homenaje de tan benemérita institución, como quiera que ella prepara la oficialidad de las Fuerzas Armadas; Que su fundador fue el ex-Presidente de la República General Rafael Reyes, a quien debe rendírsele un homenaje de gratitud que perpetúe su memoria a las futuras generaciones, y

Que el Ministerio de Comunicaciones desea asociarse a esta efemérides patria,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase la emisión de las siguientes estampillas:

Correo ordinario:

5 millones de estampillas dé cinco centavos ($ 0.05), con la efigie del General Rafael Reyes, y el escudo de la Escuela Militar de Cadetes.

5 millones de estampillas de diez centavos ($ 0.10), con motivo alusivo a la Escuela Militar de Cadetes, y su escudo.

Correo aéreo:

3 millones de estampillas de quince centavos ($ 0.15), con la efigie del General Rafael Reyes, y el escudo de la Escuela Militar de Cadetes.

2 millones de estampillas de veinte centavos ($0.20), con motivo alusivo a la Escuela Militar de Cadetes, y su escudo.

10.000 planillas que reproducirán las dos estampillas de 5 y 10 centavos de correo ordinario, conmemorativas del Cincuentenario de la Escuela Militar de Cadetes.

Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán pagados con cargo al Capítulo 503, artículo 5071 del Presupuesto Nacional para la vigencia de 1957.
Artículo tercero. Los diseños y especificaciones, de las estampillas de que trata este Decreto serán fijados y aprobados por el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo cuarto. Las importaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto quedarán eximidas de los impuestos de timbre y de los derechos de aduana correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz P.

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