Por el cual se crena unos cargos y se modifican unas asignaciones en el ramo de Prisiones, dependiente del Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1960-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades que le confiere la Ley 49 de1958, previo concepto del Consejo Ministros,

DECRETA

Artículo primero, A partir del 1°de marzo del año en curso, el perstmafc AQUÍ científico, de la Penitenciaría Central "La Picota", v del Pabellón de Presos Tuberculosos de la misma penitenciaria, será e siguiente
Un director $ 1.490,00
Una Mecanógrafa-secretaria 500.00
Sección 1° Sanidad
Dos médicos Auxiliares, cada uno 600.00
En Odontólogo 680.00
Un Médico Anestesista 450.00
Una Enfermera Instrumentadora 400.00
Una Farmaceuta 500.00
Dos Enfermeras, Cada una 150.00
Sección 2°Pabellon de Presos Tuberculosis
Un Médico Jefe servicio de Tisiología 800.00
Un Cirujano en Tórax 700.00
Dos Médicos Internos, cada uno 650.00
Cinco Enfermeras, cada una 350.00
Sección 3° Laboratorios
Una Bacterióloga 550.00
Una Bacterióloga Auxiliar 500.00
Sección 4° Administración
Un cocinero $ 500.00
Un Cocinero Auxiliar 400.00
Artículo segundo. Partir del 1° de marzo del año en curso. Los sueldos mensuales del siguiente personal de la penitenciaria Central la Picota serán los que a continuación se expresan; Artículo segundo. Partir del 1° de marzo del año en curso. Los sueldos mensuales del siguiente personal de la penitenciaria Central la Picota serán los que a continuación se expresan; Artículo segundo. Partir del 1° de marzo del año en curso. Los sueldos mensuales del siguiente personal de la penitenciaria Central la Picota serán los que a continuación se expresan;
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Un Director $ 1.500.00
Un Subdirector 1.200.00
Un Secretario Asesor Jurídico 1.100.00
Un Contador 800.00
Un Ecónomo | 800.00
Un Pagador 800.00
Tres Mecanografos cada uno 400.00
Tres Maestros Institucionales cada uno 500.00
U Almacenista 800.00
Un Alcalde 500.00
Un Capellan 500.00
17 Guardianes Distinguidos , cada uno 300.00
Un Jefe de Imprenta 600.00
Artículo tercero. El Gobierno hará las traslaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de este Decreto

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1960

ALBERTO LLERAS

El Ministerio de Justicia, Germán Zea.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Aguádelo Villa

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