Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 8.929.076.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 39 del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1 de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa.
Que por medio de las correspondientes Resoluciones Ejecutivas, el Gobierno Nacional declaró sobrantes y disponibles las sumas necesarias en los Presupuestos del .Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de ajustar los programas y las apropiaciones a la Reforma Administrativa autorizada por la Ley 65 de 1967.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad requeridos para amparar las operaciones presupuestales de que se trata, de los cuales se utilizan $ 8.929.076.00, en el presente Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo primero. Hácense los siguientes Contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969.
| Presupuesto de funcionamiento |
|---|
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil |
| CAPITULO 035 | |
|---|---|
| Departamento Administrativo, de Aeronáutica Civil | Departamento Administrativo, de Aeronáutica Civil |
| Programa 071 | |
| Dirección del Departamento | Dirección del Departamento |
| Transferencias | |
| 204, 111, 414. Artículo 0363. Auxilio para la "ENACC" | 10.000.00 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
| CAPITULO 141 | |
| Gabinete | |
| Programa 169 | |
| Servicios Administrativos | Servicios Administrativos |
| Servicios personales | |
| 101, 111, 103. Artículo 1506. Reforma Administrativa | 8.829.076.00 |
| Suman los Contracréditos | $ 8.929.076.00 |
Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969.
| Presupuesto de Funcionamiento | Presupuesto de Funcionamiento |
|---|---|
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil | Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil |
| CAPITULO 035 | |
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil | Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil |
| Programa 071 | |
| Dirección del Departamento | Dirección del Departamento |
| Servicios personales | |
| 101, 111, 103. Artículo 0351. Sueldos del personal de nómina | $ 67.280.00 |
| 101, 111, 105. Artículo 0352. Gastos de representación | 41.400.00 |
| 102, 111, 117. Artículo 0354. Prima de Navidad | 17.306.00 |
| 102, 111, 127. Artículo 0355. Subsidio de transporte | 540.00 |
| Programa 072 | |
| Seguridad Aeronáutica | Seguridad Aeronáutica |
| Servicios personales | |
| 101, 111, 103. Artículo 0363. Sueldos del personal de nómina | 4.961.610.00 |
| 102, 111, 117. Artículo 0368. Prima de navidad | 644.465.00 |
| Programa 073 | |
| Seccionales y Servicios Generales | Seccionales y Servicios Generales |
| Unidad ejecutora: Secretaría General, Divisiones de Entrenamiento y de Personal | Unidad ejecutora: Secretaría General, Divisiones de Entrenamiento y de Personal |
| Servicios personales | |
| 101, 111, 103. Artículo 0375. Sueldos del personal de nómina | 2.872.440.00 |
| 102, 111, 117. Artículo 0376. Prima de Navidad | $ 324.035.00 |
| Suman los créditos | $ 8.929.076.00 |
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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