Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.500.000.00
$ 1.500.000.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, al Presupuesto, por medió de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuestó de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1972, por un total de $ 1.500.000;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 dé 1964, y con base en él producto del superávit, fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1972, por $ 70.000.000, de los cuales se utilizan $1.500.000 para financiar la apertura del crédito presupuesta! de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos légales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuestó de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para al vigencia fiscal de 1972, con la cantidad, de un millón quinientos mil pesos ($ l.500.000) moneda legal, que, con basé en él Certificada de Disponibilidad número 3 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de Capital,
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 | 1.500.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | 1.500.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 281
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 327.
Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura.
Subprograma 2 Aportes para el sostenimiento de planteles de Educación Media.
| 203, 313, 413. Artículo 3410. Departamento del Huila | 1.500.000 | |
|---|---|---|
| Ordinal 56. Neiva. Colegio de Santa Librada | 1.500.000 | |
| Suma el crédito | 1.500.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente M.
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