Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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$ 1.500.000.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, al Presupuesto, por medió de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuestó de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1972, por un total de $ 1.500.000;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 dé 1964, y con base en él producto del superávit, fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1972, por $ 70.000.000, de los cuales se utilizan $1.500.000 para financiar la apertura del crédito presupuesta! de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos légales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuestó de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para al vigencia fiscal de 1972, con la cantidad, de un millón quinientos mil pesos ($ l.500.000) moneda legal, que, con basé en él Certificada de Disponibilidad número 3 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Recursos de Capital,

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 1.500.00
Suma el recurso 1.500.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 281

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 327.

Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura.

Subprograma 2 Aportes para el sostenimiento de planteles de Educación Media.

203, 313, 413. Artículo 3410. Departamento del Huila 1.500.000
Ordinal 56. Neiva. Colegio de Santa Librada 1.500.000
Suma el crédito 1.500.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente M.

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