Por medio del cual se modifican unos gravámenes de algunas posiciones del Arancel Aduanero
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere la Ley 6a de 1971 y previo concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1°. Señalase un gravamen del 9% para las posiciones 23.07.00.01 y 23.07.00.99 del arancel de aduanas.
Artículo 2°. Modificase el artículo 2° del Decreto 2622 de 1978 en lo referente al gravamen de las posiciones 23.07.00.01 y 23.07.00.99.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de 1a fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 11 de marzo de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado,
Guillermo Núñez Vergara.
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