por el cual se concede una autorizacion para gestionar la contratacion de un emprestito externo hasta por la suma de 20.000.000 de Yuanes de Renminbi o su equivalente en otras monedas

Rango Decreto
Publicación 1992-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- de conformidad con el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, conceptuó favorablemente en sesión del 15 de octubre de 1991 sobre la contratación por el Gobierno Nacional de un empréstito externo hasta por la suma de 20.000.000 de Yuanes de Renminbi o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente un Plan de Acción en los Municipios del Patía;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro Ad Hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,

DECRETA:

Artículo 2º Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional a financiar parcialmente el Plan de Acción en los Municipios del Patía.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,

Héctor Cadena Clavijo.

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