Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2000-03-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza, misión y funciones

Artículo 1º.Naturaleza. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, creada por la Ley 19 de 1958 es un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y autonomía académica de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular. Hace parte del sistema de carrera administrativa e integra el sector administrativo de la función pública.
Artículo 2º.Misión. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como misión, la investigación, la formación, la extensión y difusión en los campos del saber de la Administración Pública y del Estado. Especialmente le corresponde atender los requerimientos de formación y capacitación de los servidores públicos y la asesoría a la administración en todos sus órdenes, propendiendo por el fortalecimiento de los principios constitucionales que rigen la función administrativa.
Artículo 3º.Funciones. Son funciones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las siguientes:

Parágrafo La Escuela Superior de Administración Pública para el cumplimiento de su misión podrá adelantar planes, proyectos y programas en cooperación con entidades de cualquier orden, especialmente con las entidades y centros dedicados a la investigación del orden nacional e internacional que le permitan, además, orientar a la sociedad civil hacia la construcción de ciudadanía y democracia para la paz.

Artículo 4º.Domicilio. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., donde funciona su Sede Principal y podrá adicionalmente tener Direcciones Territoriales.

CAPITULO II

Organos de dirección, administración y asesoría

Artículo 5º.Dirección y administración. La dirección y administración de la Escuela Superior de Administración Pública en el nivel nacional estará a cargo del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Académico Nacional y del Director Nacional.
Artículo 6º.Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

El Director Nacional de la Escuela asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General de la Escuela ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo. Los miembros a que se refieren los numerales e), f), g) y h) serán designados o elegidos para períodos de dos (2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven suscalidades.

Artículo 7º.Funciones del Consejo Directivo Nacional. Son funciones del Consejo Directivo Nacional las siguientes:

Parágrafo. Comités asesores y consultivos. El Consejo Directivo Nacional a solicitud del Director Nacionalpodrá integrar comités asesores y consultivos de la Escuela, de las Direcciones Territoriales y de sus programas propiciando la participación de las entidades públicas, en especial las del orden territorial y las del sector educativo y de personas destacadas en la Administración Pública, y en actividades académicas e investigativas.

Artículo 8º.Consejo Académico Nacional. El Consejo Académico Nacional es la máxima autoridad académica de la Escuela.

Estará presidido por el Director Nacional y su composición será aprobada por el Consejo Directivo Nacional preservando la participación de las autoridades académicas, de las distintas unidades académicas de las Sedes Territoriales, de los profesores y de los estudiantes.

Artículo 9º. Funciones del Consejo Académico Nacional. Son funciones del Consejo Académico Nacional las siguientes:
Artículo 10.Director Nacional. El Director Nacional de la Escuela es su representante legal, agente del Presidente de la República y de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 11.Requisitos del Director Nacional. Para ser nombrado Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública se requiere poseer título de postgrado y acreditar experiencia directiva en la administración pública o en la docencia universitaria no inferior a cinco (5) años.
Artículo 12.Funciones del Director Nacional. Son funciones del Director Nacional las siguientes:

CAPITULO III

Estructura

Artículo 13.Estructura. Modifícase la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, la cual quedará así:

5.1.1. Departamento de Pregrado

5.1.2. Departamento de Postgrado

5.1.3. Departamento de Formación y Capacitación

Parágrafo 1.Grupos de Trabajo. El Director Nacional podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo con el fin de adelantar con eficiencia y eficacia sus funciones, cumplir su misión y desarrollar sus políticas, planes y programas. En el acto de creación se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientesresponsabilidades y demás normas necesarias para su funcionamiento.

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