Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Naturaleza, misión y funciones
Artículo 1º.Naturaleza. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, creada por la Ley 19 de 1958 es un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y autonomía académica de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular. Hace parte del sistema de carrera administrativa e integra el sector administrativo de la función pública.
Artículo 2º.Misión. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como misión, la investigación, la formación, la extensión y difusión en los campos del saber de la Administración Pública y del Estado. Especialmente le corresponde atender los requerimientos de formación y capacitación de los servidores públicos y la asesoría a la administración en todos sus órdenes, propendiendo por el fortalecimiento de los principios constitucionales que rigen la función administrativa.
Artículo 3º.Funciones. Son funciones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las siguientes:
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- Propender por la permanente difusión de la Constitución Política, resaltando los principios que rigen la función administrativa.
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- Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración territorial y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas regiones del país dispongan del talento humano y de las tecnologías administrativas apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.
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- Crear, desarrollar y difundir el conocimiento científico y tecnológico, orientado a consolidar los campos del saber propios de la administración y de la gestión pública en todos sus órdenes
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- Realizar investigaciones y estudios de los problemas nacionales de naturaleza administrativa, que permitan el conocimiento de las situaciones que afronta la administración pública en sus distintos niveles y órdenes que sirvan como instrumento para la formulación de políticas públicas.
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- Divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que realice y constituirse en centro de información y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la Administración Pública.
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- Adelantar programas curriculares de formación en educación superior conducentes al fortalecimiento de los campos del saber propios de la Administración Pública y al desarrollo de habilidades para desempeños profesionales en sus campos de aplicación.
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- Realizar total o parcialmente los concursos para ingreso a carrera administrativa y brindar capacitación, asesoría y orientación profesional en materia de carrera a los organismos de la rama ejecutiva del poder público y sus funcionarios, para lo cual podrá suscribir contratos con dichas entidades públicas.
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- Impartir la inducción y prestar apoyo a la alta gerencia de la Administración Pública.
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- Contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración, mediante el intercambio de experiencias administrativas.
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- Desarrollar en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública el Programa de Escuela de Alto Gobierno.
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- Diseñar e implementar los seminarios de inducción a la Administración Pública para Gobernadores y Alcaldes electos.
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- Orientar, asesorar e impulsar y poner en marcha estrategias para la implantación y el mejoramiento continuo del sistema de control interno, brindando apoyo permanente a la gestión de las entidades públicas para lo cual impartirá capacitación, programas de educación continuada, especialización y formación de profesionales calificados en Administración Pública.
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- Generar, innovar y difundir tecnologías mediante actividades de extensión, tales como la consultoría, la asesoría, la capacitación y la divulgación en el campo científico-tecnológico de la Administración Pública.
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- Formular en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública el Plan Nacional de formación y capacitación de servidores públicos.
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- Adelantar programas de formación y de capacitación que habiliten a los servidores públicos para un mejor ejercicio de la función pública; así como las acciones académicas conducentes a garantizar la democratización y el control social de la Administración.
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- Actuar como órgano consultivo para estudiar y proponer soluciones a problemas de racionalización y modernización de la Administración Pública.
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- Fortalecer y ampliar las relaciones interinstitucionales de cooperación con organismos nacionales e internacionales, de derecho público o privado, afines a ella.
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- Las demás que le señale la Constitución Política y la ley de acuerdo con su misión y naturaleza.
Parágrafo La Escuela Superior de Administración Pública para el cumplimiento de su misión podrá adelantar planes, proyectos y programas en cooperación con entidades de cualquier orden, especialmente con las entidades y centros dedicados a la investigación del orden nacional e internacional que le permitan, además, orientar a la sociedad civil hacia la construcción de ciudadanía y democracia para la paz.
Artículo 4º.Domicilio. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., donde funciona su Sede Principal y podrá adicionalmente tener Direcciones Territoriales.
CAPITULO II
Organos de dirección, administración y asesoría
Artículo 5º.Dirección y administración. La dirección y administración de la Escuela Superior de Administración Pública en el nivel nacional estará a cargo del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Académico Nacional y del Director Nacional.
Artículo 6º.Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:
- a) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá;
- b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
- c) Dos (2) miembros designados por el Presidente de la República, uno de ellos egresado de la ESAP, del programa de pregrado;
- d) El Director General de Políticas de Administración Pública del Departamento Administrativo de la Función Pública;
- e) Un (1) Alcalde en representación de la Federación Nacional de Municipios, o su delegado;
- f) Un (1) Gobernador en representación de la Confederación de Gobernadores o su delegado;
- g) Un (1) profesor de la ESAP, miembro del Consejo Académico, elegido por el profesorado;
- h) Un (1) estudiante que curse uno de los programas regulares de la Escuela, elegido por el estudiantado.
El Director Nacional de la Escuela asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General de la Escuela ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.
Parágrafo. Los miembros a que se refieren los numerales e), f), g) y h) serán designados o elegidos para períodos de dos (2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven suscalidades.
Artículo 7º.Funciones del Consejo Directivo Nacional. Son funciones del Consejo Directivo Nacional las siguientes:
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- Formular a propuesta del Director Nacional las políticas académicas y administrativas de la Escuela, los planes y programas conforme a la ley orgánica de planeación y a la ley de presupuesto, proponer los planes sectoriales y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.
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- Formular a propuesta del Director Nacional la política de mejoramiento continuo de la ESAP y de los programas orientados a- garantizar el desarrollo administrativo.
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- Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la Dirección Nacional de la Escuela.
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- Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica de la Escuela.
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- Adoptar el Estatuto Interno y sus reformas de conformidad con las modificaciones que sufra la estructura de la Escuela
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- Aprobar el presupuesto anual de la Escuela, autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia.
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- Expedir, previo concepto del Consejo Académico Nacional, el estatuto de personal docente, el reglamento estudiantil y el régimen académico de la Escuela.
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- Crear, suspender o suprimir los programas conducentes a título, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo Académico Nacional.
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- Autorizar la aceptación de donaciones o legados, siempre y cuando no lesionen la autonomía de la entidad.
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- Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad.
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- Fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del Director Nacional
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- Otorgar los estímulos y las distinciones que determine el reglamento.
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- Evaluar los informes que debe rendir el Director Nacional sobre las labores desarrolladas en la entidad, conforme a la ley.
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- Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros.
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- Darse su propio reglamento.
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- Las demás que le señalen la ley y los estatutos.
Parágrafo. Comités asesores y consultivos. El Consejo Directivo Nacional a solicitud del Director Nacionalpodrá integrar comités asesores y consultivos de la Escuela, de las Direcciones Territoriales y de sus programas propiciando la participación de las entidades públicas, en especial las del orden territorial y las del sector educativo y de personas destacadas en la Administración Pública, y en actividades académicas e investigativas.
Artículo 8º.Consejo Académico Nacional. El Consejo Académico Nacional es la máxima autoridad académica de la Escuela.
Estará presidido por el Director Nacional y su composición será aprobada por el Consejo Directivo Nacional preservando la participación de las autoridades académicas, de las distintas unidades académicas de las Sedes Territoriales, de los profesores y de los estudiantes.
Artículo 9º. Funciones del Consejo Académico Nacional. Son funciones del Consejo Académico Nacional las siguientes:
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- Impulsar el desarrollo académico de la Escuela.
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- Modificar los programas académicos y recomendar al Consejo Directivo Nacional la creación, supresión o fusión de programas de formación, investigación o extensión.
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- Emitir concepto previo a la adopción o modificación del estatuto de personal docente, el régimen académico, los reglamentos estudiantiles y demás disposiciones académicas.
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- Rendir informes periódicos al Consejo Directivo Nacional.
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- Definir la política en materia de publicaciones académicas institucionales.
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- Recomendar los estímulos y distinciones académicas.
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- Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.
Artículo 10.Director Nacional. El Director Nacional de la Escuela es su representante legal, agente del Presidente de la República y de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 11.Requisitos del Director Nacional. Para ser nombrado Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública se requiere poseer título de postgrado y acreditar experiencia directiva en la administración pública o en la docencia universitaria no inferior a cinco (5) años.
Artículo 12.Funciones del Director Nacional. Son funciones del Director Nacional las siguientes:
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- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los acuerdos, reglamentos de la ESAP, las decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Académico Nacional.
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- Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas propios de la Escuela y de su personal.
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- Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Escuela y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
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- Presentar al Consejo Directivo Nacional el Plan de Desarrollo de la ESAP y el presupuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de Planeación y la Ley Orgánica de Presupuesto.
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- Presentar al Consejo Directivo la política de mejoramiento continuo de la entidad y los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
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- Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución del Plan de Desarrollo aprobado por el Consejo Directivo Nacional.
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- Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de la misión de la Escuela; adjudicar y suscribir los contratos, ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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- Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la organización interna de la ESAP y la planta de personal requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
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- Actuar como ordenador del gasto.
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- Nombrar y remover el personal de la Escuela de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes, y ejercer las funciones relacionadas con la administración de personal.
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- Presentar al Consejo Directivo Nacional, para su aprobación, el régimen académico, el estatuto de personal docente y el reglamento estudiantil, previo concepto del Consejo Académico Nacional.
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- Expedir el manual específico de funciones y de requisitos y adoptar las modificaciones a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
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- Presidir el Consejo Académico Nacional.
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- Autorizar con su firma los diplomas, actas de grado, títulos y certificados que expida la ESAP.
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- Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por reglamento.
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- Delegar las funciones que estime pertinentes de acuerdo con la ley y los estatutos.
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- Presentar anualmente una memoria de gestión al Consejo Directivo Nacional.
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- Adoptar procedimientos apropiados de planeación como programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Institución.
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- Impulsar la conservación y acrecentamiento del patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Escuela.
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- Solicitar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieren en el curso de la vigencia fiscal.
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- Impulsar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Escuela.
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- Organizar y convocar de conformidad con las normas sobre control interno el Comité de Coordinación de Control Interno de la Escuela, con el objeto de que se brinden los lineamientos necesarios para la determinación, implementación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del sistema de control interno de la ESAP
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- Las demás que le correspondan conforme a las leyes, los estatutos y los reglamentos de la ESAP, que no estén expresamente atribuidas a otras autoridades de la Escuela, o le sean delegadas por el Consejo Directivo Nacional.
CAPITULO III
Estructura
Artículo 13.Estructura. Modifícase la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, la cual quedará así:
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- Consejo Directivo Nacional
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- Consejo Académico Nacional
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- Dirección Nacional
- 3.1. Oficina de Control Interno
- 3.2. Oficina de Planeación e Informática
- 3.3. Oficina Jurídica
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- Secretaría General
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- Subdirección Académica
- 5.1. Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas
5.1.1. Departamento de Pregrado
5.1.2. Departamento de Postgrado
5.1.3. Departamento de Formación y Capacitación
- 5.2. Instituto de Investigaciones
- 5.3. Departamento de Asesoría y Consultoría
- 5.4. Escuela de Alto Gobierno
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- Subdirección Financiera
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- Direcciones Territoriales
- 7.1. Consejo Directivo Territorial
- 7.2. Director Territorial
- 7.3. Consejo Académico Territorial
- 7.4. Centro Territorial de Administración Pública - CETAP
Parágrafo 1.Grupos de Trabajo. El Director Nacional podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo con el fin de adelantar con eficiencia y eficacia sus funciones, cumplir su misión y desarrollar sus políticas, planes y programas. En el acto de creación se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientesresponsabilidades y demás normas necesarias para su funcionamiento.
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