Por el cual se crean una Sección de Fronteras y otros puestos en la Policía Nacional y se hacen varios nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 7.º de la Ley 91 de 1919,
decreta:
Artículo 1.º Créase en la Policía Nacional la Sección 7a. de Fronteras, que se acantonará en Tumaco, y constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan:
Un Comisario de primera clase, cien pesos;
Dos Agentes de primera clase, a veintiocho pesos cada uno;
Tres Agentes de segunda clase, a veintiséis pesos cada uno; y
Veinte Agentes de tercera clase, a veinticuatro pesos cada uno.
Los Agentes tendrán además el sobresueldo el sobresueldo del cincuenta por ciento sobre sus sueldos.
Artículo 2.º Hácense los siguientes nombramientos en propiedad:
5.ª División.
Comisario de tercera clase, Miguel Yori León.
Policía de Fronteras.
Sección 1.ª-Arauca.
Comisario de tercera clase, Salomón Castellanos, por renuncia aceptada a Roso López Ferro.
Artículo 3.º Habiendo vencido desde el 8 del pasado mes el término de la licencia concedida al señor Bernabé Riberos, para separarse del puesto de Comisario de segunda clase de la Sección 2.ª de la Policía Judicial, y no habiendo vuelto a ocuparlo, declárase en propiedad al nombramiento hecho interinamente para el mismo puesto, en el señor Francisco A. Giraldo U.
Artículo 4.º Créanse los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que se expresan:
Intendencia General.
Un Chauffeur, mecánico, con cincuenta pesos;
Un Ayudante del Herrero, veinticuatro pesos;
Un Carpintero para la Remonta, cuarenta pesos.
Artículo 5.º Asciende a Comisario de segunda clase de la Sección 3.ª de Fronteras de La Guajira, al de tercera clase de la misma Sección, señor Justo Barrero L.
Artículo 6.º Al puesto que deja el señor Barrero promuévanse al Comisario de tercera clase de la sección 7.ª de la 9.ª División (San Andrés y Providencia),señor Francisco Hurtado Ante.
Artículo 7º Para reemplazar al señor Hurtado nombrase Comisario de tercera clase al señor Gabriel Cancino Jaramillo
Artículo 8.º El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se considerará incluído en el Presupuesto de la Policía Nacional para la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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