Por el cual se adiciona el Decreto número 2166 de 24 de diciembre de 1930, reglamentario de la Ley 78 de 1930
REGLAMENTARIO DE LA LEY 78 DE 1930.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Durante el año de 1931, las intendencias y comisarías tendrán derecho a recibir el 60 por 100 del impuesto de consumo sobre las cervezas de producción nacional que se dan al expendio dentro de su territorio. En consecuencia, los Administradores de Hacienda Nacional de los Departamentos productores del articulo y que recauden tal impuesto entregarán mensualmente a los administradores de Rentas de las Intendencia y Comisarias el expresado porcentaje, mediante las formalidades prescritas en el artículo 4° del decreto número 2166 de 24 de diciembre de 1930.
Artículo 2° Desde el 1° de enero de 1932 en adelante el impuesto de consumo sobre las cervezas de producción nacional que se den al expendio dentro del territorio de las Intendencias y Comisarias, pertenecerá íntegramente a tales entidades, las cuales quedan facultadas para reglamentar su percepción sin modificar la tarifa fijada en la ley 78 de 1930.
Artículo 3° En los términos del presente decreto queda adicionado el número 2166 de 24 de diciembre de 1930.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P PEREZ
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