Por el cual se distribuye una partida global votada en la ley de apropiaciones para la vigencia de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyase de la siguiente manera la partida global de $ 33,300 apropiada en el artículo 358, del capítulo 43, del Presupuesto de la actual vigencia, "para personal de colonización del Caquetá y Putumayo y seguro de los barcor, combustible, reparaciones y repuestos y para los demás gastos de la colonización en los territorios expresados":
Sueldos.
| Del Médico Jefe de la Colonización, en veinte días del mes de febrero, y los meses de marzo a diciembre de 1932, a $ 200 mensuales | $ | 1,133 32 | |
|---|---|---|---|
| Del Comandante del vapor Nariño, a $ 270 mensuales, en el año | 3,240 | ||
| Del Comandante de la lancha Huila, a $ 135 mensuales, en el año | 1,620 | 6,993 32 |
Gastos varios.
| Para viáticos del Médico Jefe del Grupo de Colonización, a $ 3 diarios, en nueve (9) meses | $ | 810 | |
|---|---|---|---|
| Para seguro de las embarcaciones, reparaciones de las mismas, repuestos, combustible y lubricantes, personal subalterno que haya de contratarse, alimentación del mismo, viáticos y demás gastos de la Colonización del Amazonas, Caquetá y Putumayo | 25,496 68 | 26,306 68 | |
| Total | $ | 33,300 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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