Por el cual se distribuye una partida global votada en la ley de apropiaciones para la vigencia de 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Distribúyase de la siguiente manera la partida global de $ 33,300 apropiada en el artículo 358, del capítulo 43, del Presupuesto de la actual vigencia, "para personal de colonización del Caquetá y Putumayo y seguro de los barcor, combustible, reparaciones y repuestos y para los demás gastos de la colonización en los territorios expresados":

Sueldos.

Del Médico Jefe de la Colonización, en veinte días del mes de febrero, y los meses de marzo a diciembre de 1932, a $ 200 mensuales $ 1,133 32
Del Comandante del vapor Nariño, a $ 270 mensuales, en el año 3,240
Del Comandante de la lancha Huila, a $ 135 mensuales, en el año 1,620 6,993 32

Gastos varios.

Para viáticos del Médico Jefe del Grupo de Colonización, a $ 3 diarios, en nueve (9) meses $ 810
Para seguro de las embarcaciones, reparaciones de las mismas, repuestos, combustible y lubricantes, personal subalterno que haya de contratarse, alimentación del mismo, viáticos y demás gastos de la Colonización del Amazonas, Caquetá y Putumayo 25,496 68 26,306 68
Total $ 33,300

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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