Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de marzo en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones de los Ministerios de Minas y Petróleos y Obras Públicas, según consta en 3ª nota número 6022 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en él Presupuesto vigente:

DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 55:

Artículo 689. Para el pago de servicios de-energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; radioteléfono, acarreos, portes aéreos y terrestres y demás gastos similares de las Inspecciones de Petróleos y Plantas Metalúrgicas
Artículo 689. Para el pago de servicios de-energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; radioteléfono, acarreos, portes aéreos y terrestres y demás gastos similares de las Inspecciones de Petróleos y Plantas Metalúrgicas
Artículo 689. Para el pago de servicios de-energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; radioteléfono, acarreos, portes aéreos y terrestres y demás gastos similares de las Inspecciones de Petróleos y Plantas Metalúrgicas
Artículo 689. Para el pago de servicios de-energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; radioteléfono, acarreos, portes aéreos y terrestres y demás gastos similares de las Inspecciones de Petróleos y Plantas Metalúrgicas $ 600.00
Capítulo 56:
Artículo 698. Para los gastos que demanden los servicios de agua, aseo, teléfonos, luz y fuerza eléctrica para los laboratorios, y para materiales de los mismos servicios
Artículo 698. Para los gastos que demanden los servicios de agua, aseo, teléfonos, luz y fuerza eléctrica para los laboratorios, y para materiales de los mismos servicios 500.00
Capítulo 57:
Artículo 708. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto, aseo y
desinfección, energía eléctrica, teléfonos, y para materiales de los mismos 220.00
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 87:
Artículo 1162. Para el pago de alumbrado y energía eléctrica de los edificios
nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno en la capital de la
República; material y demás gastos de estos servicios, de conformidad con el
artículo 1° del Decreto legislativo 1451 de 1940 1.320.00
Sumas iguales $ 1.320.00 1.320.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1941. -

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Juan Pablo MANOTAS

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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