Por el cual se fijan unas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 16 de 1968 y oído el concepto de la Comisión Asesora que ella establece,
DECRETA:
Articulo 1° Derogado.
Articulo 2° Derogado.
Artículo 3° Derogado.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.
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