Por el cual se ordena una comisión , se hace un encargo y se deroga un Decreto
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
E n ejercicio de sus facultades legales, en cumplimiento de las Leyes 27, 28 y 33 de 1903, publicadas en los números ll,928 y 1l,930 del Diario Oficial, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos ejecutivos de los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores y Hacienda, y por Resolución del Ministerio del Tesoro, se ha fijado la cuantía de Varios de los créditos implícitos que contienen las Leyes 27, 28 y 33 de 1903, que afectan el Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904; y por la Contabilidad general se ha practicado la liquidación pormenorizada de acuerdo con los Decretos y Resolución expresados,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904, con la suma de seiscientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco pesos cuatrocientos ochenta y tres milésimos. ( $689,785-483) en moneda legal de oro, con imputación á los Departamentos administrativos que siguen:
| Al de Política Interior | $ 540 |
|---|---|
| Al de Relaciones Exteriores | 295 483 |
| Al de Hacienda | 150,000 |
| Al dé la Deuda Nacional | 538,950 |
| Suma | $ 689,785 483 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas procederán á adicionar sus cuentas de acuerdo con el pormenor verificado por la Contabilidad general, que se publicará á continuación
del presente.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Junio de 1904
JOSÉ MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro,
alfredo VASQUEZ COBO
República de Colombia-Ministerio del Tesoro-Sección 4.ª-Dirección de la Contabilidad general.
PORMENOR DE LAS OPERACIONES
que deben verificarse en las Oficinas respectivas de acuerdo con el Decreto ejecutivo que antecede, en los diversos Artículos y Capítulos de los Departamentos administrativos que se expresan en el mismo Decreto, por lo relativo al bienio económico de 1903 y 1904.
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de politica interior
Servicio de 1903 y 1904.
Capítulo 8. °
(Ley 28 de 1903. Diario Oficial número 11,928).
Ministerio de Gobierno- Personal.
Art. 3.° Sueldos de los empleados, del Ministerio de Gobierno en el bienio:
Sección de Beneficencia (6. ª )
-
- A. Del Oficial 1. °, á $ 60 mensuales en 9 meses, de l.° de Abril á 31 de Diciembre de 1904. (Empleo creado de acuerdo con el artículo 23 de la Ley citada, por Decreto 279 de 1904, 30 de Marzo,
| publicado en el número 12,043 del Diario Oficial) | $540 | 540 |
|---|---|---|
| Suma con que adiciona el Departamento de Política Interior | $ 540 | $ 540 |
MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
departamento de relaciones exteriores
Capítulo 20.
(Ley 127 de 1903. Diario Oficial número 11,928).
Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal.
Art. 195. Sueldos de Los empleados del Ministerio, en el bienio:
S E C C I O N 2.a
Servicio consular, nacionalización de buques, naturalización de extranjeros, contabilidad, contratos, reclamaciones de extranjeros y legalización de firmas.
- 7° B. Del Oficial (empleo creado por Decreto ejecutivo número 445 de 20 de Mayo de 1904, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley citada), á $ 40 mensuales, en 7 meses y 12 días, de 20 de Mayo á
| 31 de Diciembre de1904 | $ 295 483 295 433 |
|---|---|
| Suma con que se adiciona el Departamento de Relaciones Exteriores | $ 295 483 |
MINISTERIO DE HACIENDA
departamento de hacienda
Capítulo 33.
(Ley 38 de 1903. Diario Oficial número 11,930).
Gastos varios
Art. 237 D. Para atender á todos los gastos que tenga necesidad de hacer la Junta nacional de Amortización en cumplimiento de la Ley 33 de 1903, con excepción de los relativos al cambio é incineración de billetes. (Crédito implícito fijado por Decreto ejecutivo número 450 de 1904. Diario
| Oficial número 12,081) | $ 150,00 | $ 150,00 |
|---|---|---|
| Suma con que se adiciona el Departamento de Hacienda | $ 150,000 |
MINISTERIO DEL TESORO
departamento de la deuda nacional
Capítulo 60.
(Ley 33 de 1903. Diario Oficial número 11,930)
DEUDAS CONSOLIDADA Y FLOTANTE
Amortización y cambio de papel-moneda.
Art. 346. A. Para atender á la amortización del papel-moneda, de acuerdo con la Ley 33 de 1903. (Crédito implícito fijado por la Resolución número 11.° de Mayo de 1904, del Ministerio del Tesoro)
$288,950
| Art. 346. B. Para atender á los gastos que demande el cambio de los billetes emitidos por el Gobierno por una edición nueva que preste suficientes garantías contra las falsificaciones (íd. íd.) | $ | 250,000 | 538,950 |
|---|---|---|---|
| Suma con que se adiciona el Departamento de la Deuda Nacional | $ | 538,950 | |
| --- | --- | --- |
El Director de la Contabilidad general,
Enrique Ramos Ruiz
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