por el cual se designa Ministro de Minas y Energía ad hoc
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 23 de octubre de 2006, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Minas y Energía, doctor Hernán Martínez Torres, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con las exenciones a los combustibles en la industria atunera;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que, en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuere aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Minas y Energía ad hoc al doctor Andrés Uriel Gallego Henao, Ministro de Transporte, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con las exenciones a los combustibles en la industria atunera.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
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