Sobre liquidación general del Presupuesto de gastos nacionales para el año económico de 1905
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de facultades legales, visto el Decreto ejecutivo número 925 de 1905 por el cual se ordena hacer una nueva liquidación de los Presupuestos nacionales; y el de carácter legislativo número 5 de 1906 por el cual se dictan los Presupuestos de Rentas y Gastos nacionales para el año de 1906 y algunas otras disposiciones fiscales,
DECRETA:
Artículo 1°. Fijanse los computos líquidos del Presupuesto nacional de Gastos para el año de 1905 en la cantidad de catorce millones cuatrocientos veinte mil quinientos un pesos cincuenta y dos centavos ($ 14, 420,501 - 52) a que asciende el valor de la primera liquidación adicionada con los créditos posteriores abiertos por el Poder Ejecutivo en virtud de sus facultades legales, así:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Departamento de Política Interior | $1.730,522 |
|---|---|
| Departamento de Correos y telégrafos | 751,194 78 |
| Departamento de Justicia | 799,351 18 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Departamento de Relaciones Exteriores | 369,555 76 |
|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
| Departamento de Hacienda | 3.816,943 13 |
|---|---|
| Departamento de Tesoro | 323,048 75 |
| Departamento de Deuda nacional | 2.416,526 95 |
| Departamento de Pensiones | 146,930 61 |
MINISTERIO DE GUERRA
| Departamento de Guerra | 2.253,108 46 |
|---|---|
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
| Departamento de Instrucción Pública | 259,977 93 |
|---|---|
| Departamento de Beneficencia y Recompensas | 20,900 80 |
MINISERIO DE OBRAS PÚBLICAS
| Departamento de Obras Públicas | 366,938 57 |
|---|---|
| Departamento de Fomento | 1.165,499 60 |
| Total de Presupuesto de Gastos | $ 14.420,601 52 |
Artículo 2°. Fijase el monto del Presupuesto especial de Crédito Público en el año de 1905, para emisión de documentos de Deuda de la República, en la cantidad de un millón noventa mil pesos($1.090,000), así:
| Emisión de vales por exacciones en la guerra de 1985 | $ 50,000 |
|---|---|
| Para recompensas militares | 70,000 |
| Emisión de vales de extranjeros | 930,000 |
| Emisión de vales por exacciones en la guerra de 1899 | 40,000 |
| Suma | 1.090,000 |
Artículo 3°. Las Oficinas ordenadoras y pagadora y la Dirección del Crédito Público verificarán en sus libros las operaciones a que dé lugar el presente Decreto.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, a 8 de Mayo de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
JOSÉ M. CORDOBES M.
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