Sobre liquidación general del Presupuesto de gastos nacionales para el año económico de 1905

Rango Decreto
Publicación 1906-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de facultades legales, visto el Decreto ejecutivo número 925 de 1905 por el cual se ordena hacer una nueva liquidación de los Presupuestos nacionales; y el de carácter legislativo número 5 de 1906 por el cual se dictan los Presupuestos de Rentas y Gastos nacionales para el año de 1906 y algunas otras disposiciones fiscales,

DECRETA:

Artículo 1°. Fijanse los computos líquidos del Presupuesto nacional de Gastos para el año de 1905 en la cantidad de catorce millones cuatrocientos veinte mil quinientos un pesos cincuenta y dos centavos ($ 14, 420,501 - 52) a que asciende el valor de la primera liquidación adicionada con los créditos posteriores abiertos por el Poder Ejecutivo en virtud de sus facultades legales, así:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Departamento de Política Interior $1.730,522
Departamento de Correos y telégrafos 751,194 78
Departamento de Justicia 799,351 18

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Departamento de Relaciones Exteriores 369,555 76

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

Departamento de Hacienda 3.816,943 13
Departamento de Tesoro 323,048 75
Departamento de Deuda nacional 2.416,526 95
Departamento de Pensiones 146,930 61

MINISTERIO DE GUERRA

Departamento de Guerra 2.253,108 46

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Departamento de Instrucción Pública 259,977 93
Departamento de Beneficencia y Recompensas 20,900 80

MINISERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Departamento de Obras Públicas 366,938 57
Departamento de Fomento 1.165,499 60
Total de Presupuesto de Gastos $ 14.420,601 52
Artículo 2°. Fijase el monto del Presupuesto especial de Crédito Público en el año de 1905, para emisión de documentos de Deuda de la República, en la cantidad de un millón noventa mil pesos($1.090,000), así:
Emisión de vales por exacciones en la guerra de 1985 $ 50,000
Para recompensas militares 70,000
Emisión de vales de extranjeros 930,000
Emisión de vales por exacciones en la guerra de 1899 40,000
Suma 1.090,000
Artículo 3°. Las Oficinas ordenadoras y pagadora y la Dirección del Crédito Público verificarán en sus libros las operaciones a que dé lugar el presente Decreto.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 8 de Mayo de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

JOSÉ M. CORDOBES M.

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