Que reorganiza algunas oficinas de correos y telégrafos y hace economías para el Tesoro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el incremento de los servicios postal y telegráfico dificulta y llegará á hacer imposible por parte del Director General de Correos y Telégrafos el despacho oportuno de los numerosos y apremiantes negocios de ambos ramos,
DECRETA:
Artículo 1.° La Administración General de Correos nacionales, con jurisdicción sobre las de su especie en toda la República, atenderá en la capital los negocios que, por cualquier motivo, se relacionen con el ramo postal.
Artículo 2.° Reorganízase la Administración General de Correos con el personal que en seguida se expresa y las asignaciones que se señalan:
| Un Administrador, con | $ | 180 |
|---|---|---|
| Un Encargado del Servicio Internacional, con | 110 | |
| Un Auxiliar de éste, con | 65 | |
| Un Encargado del Servicio Interior, con | 90 | |
| Un Auxiliar de éste, con | 65 | |
| Un Oficial 1.° Escribiente, con | 45 | |
| Un Oficial 2 ° Escribiente, con | 40 | |
| Un Encargado de la liquidación de cuentas, con | 90 | |
| Un Auxiliar de éste, con | 60 | |
| Un Encargado de la Estadística Internacional é Interior, con | 80 | |
| Tres Oficiales Escribientes, cada uno con $ 40 | 120 | |
| Un Oficial de Registro, con | 45 | |
| Un Oficial Archivero, con | 35 | |
| Un Copista Escribiente, con | 30 | |
| Un Guarda Portero, con | 25 | |
| Artículo 3.° La Sección 4.a de Contabilidad de la Dirección General dependerá de la Adminisción General de Correos en las funciones que conciernen al ramo postal, y tendrá el siguiente personal, con los sueldos que se expresan: Un Jefe, con | 110 | |
| --- | --- | --- |
| Un Ayudante, con | 65 | |
| Un Tenedor de Libros, con | 80 | |
| Un Auxiliar de éste, con | 40 | |
| Un Liquidador 1.° de Cuentas, con | 65 | |
| Un Liquidador 2.° de Cuentas, con | 55 | |
| Artículo 4.° Refúndense en un solo Cuerpo, que se llamará de Correo Urbano, las Secciones 14 de Carteros de Correos y la de Telégrafos, con reducción en el personal, y con la asignación de sueldos que pasa á expresarse: | Artículo 4.° Refúndense en un solo Cuerpo, que se llamará de Correo Urbano, las Secciones 14 de Carteros de Correos y la de Telégrafos, con reducción en el personal, y con la asignación de sueldos que pasa á expresarse: | Artículo 4.° Refúndense en un solo Cuerpo, que se llamará de Correo Urbano, las Secciones 14 de Carteros de Correos y la de Telégrafos, con reducción en el personal, y con la asignación de sueldos que pasa á expresarse: |
| --- | --- | --- |
| Un Jefe, con | 75 | |
| Un Subjefe, con | 70 | |
| Un primer Ayúdente, con | 55 | |
| Un segundo Ayudante, con | 50 | |
| Dos Oficiales Escribientes, cada uno con $ 45 | 90 | |
| Seis Anotadores, cada uno con $35 | 210 | |
| Seis buzoneros, cada uno con $ 20 | 120 | |
| Veintiocho Carteros, cada uno con $ 20 | 560 |
Parágrafo. Este Cuerpo atenderá conjuntamente á la distribución de las correspondencias postales y telegráficas, dependiendo ya de la Administración General de Correos, ya de la Oficina Telegráfica Central en cuanto se refiera á uno ó á otro servicio. Los gastos de personal de este Cuerpo, para los efectos de la contabilidad, gravarán por meses alternados ora la cuenta de la Administración General de Correos, ora la de la Intendencia de Telégrafos.
Artículo 5.° Quedan eliminadas las Secciones de Servicio Internacional y Servicio Interior de la Dirección General de Correos y Telégrafos.
Artículo 5.° El Encargado de la liquidación de cuentas y el Auxiliar de éste asegurarán su manejo con fianzas por valor de doscientos pesos ($ 200) el primero, y cien pesos ($ 100) el segundo, á satisfacción del Administrador General.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá á 3 de Junio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
JORGE ROA
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