Que reorganiza algunas oficinas de correos y telégrafos y hace economías para el Tesoro

Rango Decreto
Publicación 1911-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el incremento de los servicios postal y telegráfico dificulta y llegará á hacer imposible por parte del Director General de Correos y Telégrafos el despacho oportuno de los numerosos y apremiantes negocios de ambos ramos,

DECRETA:

Artículo 1.° La Administración General de Correos nacionales, con jurisdicción sobre las de su especie en toda la República, atenderá en la capital los negocios que, por cualquier motivo, se relacionen con el ramo postal.
Artículo 2.° Reorganízase la Administración General de Correos con el personal que en seguida se expresa y las asignaciones que se señalan:
Un Administrador, con $ 180
Un Encargado del Servicio Internacional, con 110
Un Auxiliar de éste, con 65
Un Encargado del Servicio Interior, con 90
Un Auxiliar de éste, con 65
Un Oficial 1.° Escribiente, con 45
Un Oficial 2 ° Escribiente, con 40
Un Encargado de la liquidación de cuentas, con 90
Un Auxiliar de éste, con 60
Un Encargado de la Estadística Internacional é Interior, con 80
Tres Oficiales Escribientes, cada uno con $ 40 120
Un Oficial de Registro, con 45
Un Oficial Archivero, con 35
Un Copista Escribiente, con 30
Un Guarda Portero, con 25
Artículo 3.° La Sección 4.a de Contabilidad de la Dirección General dependerá de la Adminisción General de Correos en las funciones que conciernen al ramo postal, y tendrá el siguiente personal, con los sueldos que se expresan: Un Jefe, con 110
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Un Ayudante, con 65
Un Tenedor de Libros, con 80
Un Auxiliar de éste, con 40
Un Liquidador 1.° de Cuentas, con 65
Un Liquidador 2.° de Cuentas, con 55
Artículo 4.° Refúndense en un solo Cuerpo, que se llamará de Correo Urbano, las Secciones 14 de Carteros de Correos y la de Telégrafos, con reducción en el personal, y con la asignación de sueldos que pasa á expresarse: Artículo 4.° Refúndense en un solo Cuerpo, que se llamará de Correo Urbano, las Secciones 14 de Carteros de Correos y la de Telégrafos, con reducción en el personal, y con la asignación de sueldos que pasa á expresarse: Artículo 4.° Refúndense en un solo Cuerpo, que se llamará de Correo Urbano, las Secciones 14 de Carteros de Correos y la de Telégrafos, con reducción en el personal, y con la asignación de sueldos que pasa á expresarse:
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Un Jefe, con 75
Un Subjefe, con 70
Un primer Ayúdente, con 55
Un segundo Ayudante, con 50
Dos Oficiales Escribientes, cada uno con $ 45 90
Seis Anotadores, cada uno con $35 210
Seis buzoneros, cada uno con $ 20 120
Veintiocho Carteros, cada uno con $ 20 560

Parágrafo. Este Cuerpo atenderá conjuntamente á la distribución de las correspondencias postales y telegráficas, dependiendo ya de la Administración General de Correos, ya de la Oficina Telegráfica Central en cuanto se refiera á uno ó á otro servicio. Los gastos de personal de este Cuerpo, para los efectos de la contabilidad, gravarán por meses alternados ora la cuenta de la Administración General de Correos, ora la de la Intendencia de Telégrafos.

Artículo 5.° Quedan eliminadas las Secciones de Servicio Internacional y Servicio Interior de la Dirección General de Correos y Telégrafos.

Artículo 5.° El Encargado de la liquidación de cuentas y el Auxiliar de éste asegurarán su manejo con fianzas por valor de doscientos pesos ($ 200) el primero, y cien pesos ($ 100) el segundo, á satisfacción del Administrador General.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá á 3 de Junio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

JORGE ROA

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