Por el cual se aumentan las partidas para la alimentación del personal de los Guardacostas

Rango Decreto
Publicación 1920-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Fíjanse las siguientes sumas mensuales para atender a la alimentación del personal de los Guardacostas:
Del Capitán, 1° y 2° Ingenieros, y del Contador Mayordomo, cada uno $ 35
Del Aceitero, del Timonel Práctico y del Cocinero, cada uno 24
Y de cuatro Marineros, Ayudante de cocina y Sirviente, cada uno 15
Artículo 2° En estos términos queda reformado el artículo 5° del Decreto número 643 de 1915.
Artículo 3° Este Decreto empezará a regir .desde el día 15 del presente mes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de marzo de l920.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, Luis CUERVO MARQUEZ.

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