por el cual se organizan los estudios de Ciencias Económicas y Sociales

Rango Decreto
Publicación 1928-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la. Ley 11 de 1927 autoriza al Gobierno para organizar como dependencia de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, los estudios de Ciencias Económicas y Sociales,

DECRETA:

Artículo 1. a Organizase desde el presente año, como dependencia de la Facultad de-Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional, la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, conforme al pensum que en. Seguida se señala: curso de especialización de Hacienda Pública y Legislación. comparada en la materia; curso de especialización de Economía Política particularmente en lo que se refiere a la organización y desarrollo de las industrias. Curso de especialización en Legislación obrera, Código del Trabajo y estudio de la cuestión social. Curso de especialización de Derecho Administrativo. Curso de especialización de Derecho Mercantil, particularmente en lo que se refiere a Legislación bancaria, instrumentos negociables, seguros, sociedades, etc.
Artículo 2.° Fijase en dos años académicos el tiempo en que deben hacerse los cursos de especialización a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.° Además de los cursos enumerados en el artículo 1.°, se considerarán como cursos preparatorios para ingresar en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, los siguientes que pertenecen al pensum de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas: Estadística, Derecho Mercantil, Hacienda, Pública, Económica Política, Social y Filosofía del Derecho, como cursos en los cuales es necesaria una- preparación especial.
Artículo 4.° Fuera de los cursos anteriormente enumerados, los aspirantes a ingresar en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales deberán haber terminado todos los 5 cursos que corresponden al título de doctor en Derecho y Ciencias Políticas.
Artículo 5.° El individuo que desee obtener el título de doctor en Ciencias Económicas y Social el, deberá someterse a los exámenes preparatorios y de gradó que señale el1 Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, y además presentara una tesis que- necesariamente debe verse sobre punto concreto relacionado con las ciencias Económicas y sociales, tesis que esta' diferente de la que haya presentado él aspirante para, obtener el título de doctor en Derecho y Ciencias Políticas.
Artículo 6.° El Gobierno procederá a contratar en el Exterior; un- Profeso de renombre para que dicte el canso de Sociología General y además dé conferencias públicas sobre el mismo tema.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1038.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.