Por el cual se crea un establecimiento de educación
La Junta Militar de Gobierno,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Créase en la ciudad de Bucaramanga una Escuela de Comerció, que dependerá de la División de Educación Industrial y Comercial del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo segundo. Para dar cumplimiento al artículo anterior, destínase la partida de cien mil pesos ($ 100.000.00), apropiada en el Capítulo 387, articulo, 3966 del Presupuesto Nacional vigente, cuya distribución para sostenimiento y dotación del nuevo plantel hará el Ministerio del ramo.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1958.
Mayor General, GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedráhita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda.
El Ministro de Educación Nacional,
Alonso Carvajal Peralta.
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