Por el cual se adscriben los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera a las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal

Rango Decreto
Publicación 1971-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 16 de 1968, acogiendo la solicitud formulada por el Tribunal Superior de Aduanas, y atendiendo el concepto de la Comisión Asesora que dicha ley establece,

DECRETA:

Artículo 1º. Los Directores de las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal tendrán, en lo pertinente, respecto de los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera con sede dentro de la zona territorial de su Seccional, las mismas funciones y atribuciones de coordinación administrativa de funcionamiento que, en relación con los Juzgados de Instrucción Criminal, les asigna el Decreto . Ley 2267 de 31 de diciembre de 1969.

Por tanto, y para esos efectos, quedan adscritos, a las respectivas Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal, los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera creados por el Decreto - ley 956 de 18 de junio de 1970.

A la Oficina Seccional de Cali queda adscrito también el juzgado que tiene sede en Buenaventura; a la de Barranquilla, los que tienen sede en Santa Marta y Riohacha, y el de Ipiales queda adscrito a la Oficina Seccional de Pasto.

Articulo 2º. Los Jueces de Instrucción Penal Aduanera iniciaran y adelantaran las investigaciones por delitos de su competencia, bien por propia iniciativa o por comisión del Director de la Oficina Seccional de Instrucción Criminal a la cual estén adscritos. En este ultimo caso, el director procederá en virtud de solicitud formulada por el Tribunal Superior de Aduanas, POR EL Juez de conocimiento, por un funcionario de Instrucción o por el Ministerio Publico, y cuando así lo aconsejen la gravedad y características del delito cometido.
Articulo 3.º Los Jueces de Instrucción Penal Aduanera rendirán información escrita al respectivo Director Seccional de Instrucción Criminal acerca de sus labores, y este mantendrá enterados al Tribunal Superior de Aduanas y ala Dirección Nacional de Instrucción Criminal acerca de las mismas.
Artículo 4º. Los Jueces y Secretarios de Instrucción Criminal Aduanera devengaran, cuando practiquen diligencias penales fuera de tu sede habitual de trabajo en virtud de comisión conferida por el correspondiente Director Seccional de Instrucción Criminal, los mismos viáticos y gastos de transporte que los funcionarios de los Juzgados de Instrucción Criminal. Las normas que rigen la fijación, reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte de estos, regirán también los viáticos y gastos de transporte de aquellos.
Articulo 5º Las partidas presupuestales necesarias para el funcionamiento de los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera figuraran dentro del programa de Instrucción Penal Aduanera figuraran dentro del caso, y serán manejadas y administradas en la forma en que lo son las asignadas a Instrucción Criminal.
Articulo 6º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá D.E. a 27 de Marzo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

EL Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.

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