Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional), Por $ 2.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43, de la Ley 18 de 1973 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima, necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de les Ministerios de Haciena y Crédito Público y Educación Nacional, por $ 2.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1974, por $ 350.000.000.00, de los cuales se utilizan $ 2.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 110. Superavit fiscal de 1973 | 2.000.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 2.000.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 136 Dirección General de Servicios Administrativos Programa 136 Servicios Administrativos. Transferencias. 505 540 430. Artícuo 1463-A. Para entregar al Gobernador del Huila para atender a los gastos urgentes originados, por calamidades ocasionadas por el invierno | 1.000.000 |
|---|---|
| CAPITULO 274 División de Planteles Nacionales Programa 275 Educación Media Subprograma 6. Enseñanza Normalista. Transferencias. 203 313 412. Artículo 2901-A. Escuela Normal de la Presentación de Abejorral (Antioquia) | 1.000.000 |
| Suman los créditos adicionales | $ 2.000.000 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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