Por el cual se fija y ordena el pago de gastos de representación a los Directores Generales de Administración, Aduanas, Crédito Público e Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979.
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjanse gastos de representación a los Directores Generales de Administración, Aduanas, Crédito Público e Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en una cuantía, igual al veinticinco por ciento (25%) de su actual asignación básica.
Parágrafo. El pago de los gastos de representación que se fijan en este artículo, es incompatible con el de la prima técnica.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 1980.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 11 de marzo de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Publicó encargado,
Guillermo Núñez Vergara.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.
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