por el cual se señala el periodo de sesiones de la Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo del Movimiento Sindical

Rango Decreto
Publicación 1995-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. La Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo del Movimiento Sindical, creada por el Decreto 2835 del 22 de diciembre de 1994, sesionará hasta el día 28 de abril de 1995.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 5º del Decreto 2835 del 22 de diciembre de 1994, en lo que se refiere al período de sesiones de la Comisión.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de marzo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

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