POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 3º DEL DECRETO 1408 DE 1991

Rango Decreto
Publicación 1999-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en particular las que le confiere la Ley 9º de 1991 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 3º del Decreto 1408 de 1991, quedará así:

Artículo 3º. Adóptase la metodología de cálculo de los costos internos de exportación de café verde, sobre la cual emitió concepto previo el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 9 de febrero de 1999. Esta metodología se hará pública mediante resolución del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de marzo.de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo

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