Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1917 a 1918

Rango Decreto
Publicación 1918-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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de 1917 a 1918.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 2093 y 2110 de 1917, y 225 de 1918, expedidos en virtud de las autorizaciones conferidas por la Ley 51 del año próximo pasado,

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, la suma de nueve mil setecientos cuarenta y seis pesos ochenta centavos

{$ 9,748-80), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DEL TESORO

CAPITULO 68

Ministerio del Tesoro-Personal

Artículo 596. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en los meses de enero y febrero del año en curso, así:

Sección 4-Inspección Central de los Impuestos

Parágrafos 17 a 22 $805 50 $805 50
Artículo 623. Sueldos de los empleados de la Inspección Seccional de Bogotá, en enero y febrero últimos, así: Parágrafos 1°, 2° y 4° $ 796
Artículo 624. Sueldos de los empleados de la Inspección Seccional de Barranquilla, en enero y febrero últimos, así: Parágrafos 1°, 2° y 4° 478
Artículo 625. Sueldos de los empleados de la Inspección Seccional de Cali, en los meses de enero y febrero últimos, así: Parágrafos 1°, 2° y 4° 478
Artículo 626. Sueldos de los empleados de la Inspección Seccional de Medellín, en los meses de enero y febrero últimos, así: Parágrafos 1°, 2° y 4° 478
Artículo 627. Sueldos de los empleados de la Inspección Seccional de Bucaramanga, en los meses de enero y febrero últimos, así: Parágrafos 1°, 2° y 4° 426
Artículo 628. Sueldos de los empleados de la Inspección Seccional de Cartagena, en los meses de enero y febrero últimos, así: Parágrafos 1°, 2° y 4° 426
Artículo 629. Sueldos de los empleados de la Inspección Seccional de Cúcuta, en los meses de enero y febrero últimos, así: Parágrafos 1° y 4° 254
Artículo 630. Sueldos de los empleados de la Inspección Seccional de Manizales, en los meses de enero y febrero últimos, así: Parágrafos 1° y 4° 254
Artículo 631. Sueldos de los empleados de la Inspección Seccional de Pasto, en los meses de enero y febrero últimos, así: Parágrafos 1° , 2° y 4° 354 354
Pasan $ 3,944 805 50 805 50
Vienen $ 3,944 805 50 805 50
Artículo 632. Sueldos de los empleados de la Inspección Seccional de Popayán, en los meses de enero y febrero últimos, así: Parágrafos 1° y 3° 254 254
Artículo 633. Sueldos de los empleados de la Inspección Seccional de Ibagué, en los meses de enero y febrero últimos, así: Parágrafos 1° ,2° y 4° 326 326
Artículo 634. Sueldos de los empleados de la Inspección Seccional de Popayán, en los meses de enero y febrero últimos, así: Parágrafos 1° y 3° 288 288
Artículo 635. Sueldos de los empleados de la Inspección Seccional de Tunja, en los meses de enero y febrero últimos, así: Parágrafos 1° y 2° 216 216
Artículo 636. Sueldos de los empleados de las Subinspecciones de Consumo, en los meses de enero y febrero últimos, así: Parágrafos 1° a 24° 1,913 30 1,913 30
Artículo 639. Para arrendamiento de locales, útiles de escritorio, fabricación de estampillas y demás gastos de materia l2,000 8,941 30 8,941 30
Suman las deducciones $ 9,746 80 $ 9,746 80
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DEL TESORO

CAPITULO 68

Ministerio del Tesoro-Personal

Artículo 596. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en los meses de enero y febrero últimos, así:

Sección 4°-Impuestos

Parágrafo 17. Del Jefe, a $ 144 mensuales $288
Parágrafo 18. Del Inspector Central, a $ 120 mensuales $240
Parágrafo 19. Del Contador, a $ 80 mensuales $160
Parágrafo 20. Del Oficial Mayor, a $ 70 mensuales $140
Parágrafo 21. Del Oficial Escribiente, a $ 30 mensuales 60 888 888

CAPITULO 72

Administraciones de Hacienda Nacional

Artículo 600. Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda Nacional de Antioquia, en los meses de enero y febrero últimos, así:

Parágrafo 8° Del Inspector de Impuestos, a $ 90 mensuales $180
Parágrafo 9° Del Contador de Impuestos, a $ 65 mensuales 130
Parágrafo 10. De tres Guardas, a $ 28 mensuales cada uno168 168 478

Artículo 601. Sueldos de los empleados de la: Administración de Hacienda Nacional del Atlántico, en los meses de enero y febrero últimos, así:

Parágrafo 4° Del Inspector de Impuestos, a $ 90 mensuales $180
Parágrafo 5° Del Contador de Impuestos, a $ 65 mensuales 130
--- --- ---
Parágrafo 6° De tres Guardas, a $ 28 mensuales cada uno 168 478
--- --- ---

Artículo 602. Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar, en los meses de enero y febrero últimos, así:

Parágrafo 5° Del Inspector de Impuestos, a $ 80 mensuales $160
Parágrafo 6° Del Ayudante, a $ 65 mensuales 130
Parágrafo 7° De tres Guardas, a $ 26 mensuales cada uno 156 446
Artículo 603. Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda Nacional
Pasan $ 1,402 888
Vienen $ 1,402 888

de Boyacá, en los meses de enero y febrero últimos, así:

Parágrafo 5° Del Inspector de Impuestos, a $ 60 mensuales $120
Parágrafo 6° De dos Guardas, a $ 24 mensuales cada uno96 96 216

Artículo 604. Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda Nacional de Caldas, en los meses de enero y febrero últimos, así:

Parágrafo 5° Del Inspector de Impuestos, a $ 75 mensuales $150
Parágrafo 6° De dos Guardas, a $ 26 mensuales cada uno104 104 254

Artículo 605. Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda Nacional del Cauca, en los meses de enero y febrero últimos, así:

Parágrafo 4° Del Inspector de Impuestos, a $ 75 mensuales $150
Parágrafo 6° De dos Guardas, a $ 26 mensuales cada uno104 104 254

Artículo 606. Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda Nacional del Huila, en los meses de enero y febrero últimos, así:

Parágrafo 4° Del Inspector de Impuestos, a $ 38 mensuales $150
Parágrafo 6° De dos Guardas, a $ 24 mensuales cada uno 96 172

Artículo 607. Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda Nacional del Magdalena, en los meses de enero y febrero últimos, así:

Parágrafo 4° Del Inspector de Impuestos, a $ 70 mensuales $140
Parágrafo 5° De tres Guardas, a $ 24 mensuales cada uno 144 284

Artículo 608. Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, en los meses de enero y febrero últimos, así:

Parágrafo 8° Del Inspector de Impuestos, a $ 100 mensuales $200
Parágrafo 9° Del Ayudante A $50 mensuales 100
Parágrafo 10° De ocho Guardas, a $ 28 mensuales cada uno448 796

Artículo 609. Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda Nacional de Nariño, en los meses de enero y febrero últimos, así:

Parágrafo 4° Del Inspector de Impuestos, a $ 75 mensuales $150
Parágrafo 5° Del Ayudante a $50 mensuales 100
Parágrafo 10° De dos Guardas, a $ 26 mensuales cada uno 104 354

Artículo 610. Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda Nacional de Norte de Santander, en los meses de enero y febrero últimos, así:

Parágrafo 4° Del Inspector de Impuestos, a $ 75 mensuales $150
Parágrafo 10° De dos Guardas, a $ 26 mensuales cada uno 104 254

Artículo 611. Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda Nacional de Santander, en los meses de enero y febrero últimos, así:

Parágrafo 4° Del Inspector de Impuestos, a $ 80 mensuales $160
Parágrafo 6° Del Ayudante a $55 mensuales 110
Parágrafo 10° De tres Guardas, a $ 26 mensuales cada uno 156 426
Pasan $ 4,412 888
Vienen $ 4,412 888

Artículo 612. Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda Nacional del Tolima, en los meses de enero y febrero últimos, así:

Parágrafo 4° Del Inspector de Impuestos, a $ 70 mensuales $140
Parágrafo 6° Del Ayudante a $45 mensuales 90
Parágrafo 6° De dos Guardas, a $ 24 mensuales cada uno 96 326

Artículo 613. Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda Nacional del Valle, en los meses de enero y febrero últimos, así:

Parágrafo 4° Del Inspector de Impuestos, a $ 90 mensuales $180
Parágrafo 6° Del Ayudante a $65 mensuales 130
Parágrafo 6° De tres Guardas, a $ 28 mensuales cada uno 96 478

Artículo 621-A. Para pagar el personal de las Administraciones Subalternas de Hacienda Nacional de Buenaventura, Ciénaga, Girardot, Honda. Magangué, Mompós, Montería, Ocaña, Ríohacha, Sincelejo y Tumaco, de acuerdo con las asignaciones del Decreto número 2110, de 29 de diciembre de 1917, en los meses de enero y febrero últimos. Sueldos de los empleados de la Administración de Hacienda Nacional del Valle, en los meses de enero y febrero últimos, así:

$1,684 6,900

CAPITULO 78

Gastos varios

Artículo 653. Para atender a los gastos que demanden las rentas de papel sellado y timbre nacional e impuestos de consumo $1,958 80 1,958 80
Total 9,746 80
Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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