por el cual se aprueba y adopta la división militar territorial del país

Rango Decreto
Publicación 1920-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébese y adoptase en todas sus partes, la división territorial militar del país, presentada por el Ministerio de Guerra.
Artículo 2° En los talleres del Estado Mayor General del Ejército se hará una edición de mil ejemplares que el Departamento General de Guerra del citado Ministerio repartirá entre las autoridades de reclutamiento y reemplazo.
Artículo 3° Facultase a los Comandos Divisionarios para proponer las modificaciones que la práctica supiera como más convenientes en relación con este servicio.
Artículo 4° Quedan derogadas las disposiciones anteriores sobre división, territorial militar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1920.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República el Ministro de Gobierno Luis CUERVO MARQUEZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.