por el cual se aprueba y adopta la división militar territorial del país
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébese y adoptase en todas sus partes, la división territorial militar del país, presentada por el Ministerio de Guerra.
Artículo 2° En los talleres del Estado Mayor General del Ejército se hará una edición de mil ejemplares que el Departamento General de Guerra del citado Ministerio repartirá entre las autoridades de reclutamiento y reemplazo.
Artículo 3° Facultase a los Comandos Divisionarios para proponer las modificaciones que la práctica supiera como más convenientes en relación con este servicio.
Artículo 4° Quedan derogadas las disposiciones anteriores sobre división, territorial militar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República el Ministro de Gobierno Luis CUERVO MARQUEZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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