Por el cual se distribuye la partida de $ 24.000 señalada en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, en el artículo 455 del capítulo 49, para el sostenimiento de la Escuela Nacional de Veterinaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Personal. Para pago de los sueldos del personal de la
| Escuela, de acuerdo con el Decreto número 381, de 5 de marzo último | $ | $ | 10,000 | |
|---|---|---|---|---|
| Para sueldos en los meses de enero y febrero no incluidos en el Decreto anteriormente citado | 770 |
Articulo 2º Material. Para atender a los gastas que ocasionen el
| establecimiento da la clínica, el ancestro, la sala de operaciones, para compra de instrumental, excursiones, compra de libros para la biblioteca, drogas para la farmacia, gastos del laboratorio de Histología, muebles, etc., etc | $ | 10,900 | ||
|---|---|---|---|---|
| Para atender al pago, de arrendamientos de locales, útiles de escritorio y gastos imprevistos, hasta | 2,330 | |||
| Suma el material | $ | 13,230 | 13,230 | |
| $ | 24.000 |
Parágrafo. Autorízase al señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, para que por medio de una Resolución señale las partidas que deban invertirse en cada uno de los gastos que se enumeran en el artículo 2º del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1984.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro -de Instrucción y Salubridad Públicas, Juan N. CORPAS.
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