POR EL CUAL SE ACLARA EL MARCADO CON EL NUMERO 500, DE FECHA 26 DE LOS CORRIENTES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Aclárase el artículo 3° del Decreto número 500, de fecha 26 de los corrientes, en el sentido de hacer constar que el sueldo de los diez Conductores de la línea de correos entre Bogotá y Buenaventura será de $ 140 en el mes, cada uno; y el de los Guardas de la misma línea el de $ 70 mensuales cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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