POR EL CUAL SE ACLARA EL MARCADO CON EL NUMERO 500, DE FECHA 26 DE LOS CORRIENTES

Rango Decreto
Publicación 1930-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Aclárase el artículo 3° del Decreto número 500, de fecha 26 de los corrientes, en el sentido de hacer constar que el sueldo de los diez Conductores de la línea de correos entre Bogotá y Buenaventura será de $ 140 en el mes, cada uno; y el de los Guardas de la misma línea el de $ 70 mensuales cada uno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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